CÁCERES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de febrero del año en curso el abogado Rodrigo Fernando Flores Osorio y la abogada Jocelyn Ortega Iglesias, deducen recurso de protección en favor de don Pablo Andrés Cáceres Chacana, cirujano dentista, todos con domicilio en Alcántara 200 piso 6, Las Condes, de la ciudad de Santiago y, en contra de Ilustre Municipalidad de La Ligua, representada por su Alcalde don Rodrigo Sánchez Villalobos, ambos con domicilio en Diego Portales 555, La Ligua, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar a su representado la medida disciplinaria de destitución, a través del Decreto de Alcaldía N° 274, de 09 de enero de 2020, notificado con fecha 20 de enero del año en curso, conculcando sus garantías constitucionales de los numerales 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 274 de fecha 09 de enero del año 2020, por ser del todo arbitrario e ilegal, ordenando se le reincorpore a su cargo en la Municipalidad de La Ligua y se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A fs. 9, Informando la I. Municipalidad recurrida solicita el recazo del recurso por los argumentos de hecho y de derecho que allí vierte. Con fecha 26 de febrero pasado, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por medio de la presente acción se solicita amparo para las garantías constitucionales de don Pablo Andrés Cáceres Chacana, las que se han visto amagadas por el actuar de la I. Municipalidad de La Ligua, al haberlo sancionado con la medida disciplinaria de destitución de su cargo de dentista en la Posta de Varas de Valle Hermoso al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de La Ligua. Alega -en síntesis- que debido a una licencia que emitió a la funcionaria Paula Moreno Campos -ex pareja del Administrador Municipal Francisco Mocarquer Semler, se inició una investigación sumaria respecto de 116 licencias médica, proceso que culminó el 2 de febrero de 2018. Añade que solo una licencia -la emitida por el recurrente- dio origen a un sumario, el que se inició luego de que fuera elegido como Presidente de la Asociación de Funcionarios en el año 2019 y de que se iniciara en su contra un hostigamiento sistemático hacia su persona, de lo que dan cuanta una serie de hechos que relata. Indica que el sumario administrativo en su contra se inició por medio del Decreto Alcaldicio número 707 de fecha de 29 de enero 2019, y que en un primer momento significó la renuncia de la fiscal designada. Luego, mediante el Decreto Alcaldicio número 1018 con fecha de 12 de febrero de 2019, asume un nuevo fiscal don Juan Pablo Guzmán Said, encargado de la Unidad Jurídica de la Municipalidad. Estima que este último Fiscal tomó, sin fundamento alguno y en forma desproporcionada, la medida de destitución que afecta al señor Cáceres. A continuación refiere los cargos que le fueron formulados y reproduce cada una de las conductas en las que se hace consistir cada uno de ellos, controvirtiendo la efectividad de los hechos en que aquellos se fundan. Luego hace presente que su parte presentó recusación en contra del Fiscal Juan Pablo Guzmán Said por su falta de imparcialidad, la que fue rechazada, así como también lo fue la reposición que dedujera en contra de tal rechazo. Estima que en consecuencia, es posible afirmar que en el procedimiento disciplinario al que fuere sometido, no se le garantizó un debido proceso, dado que el fiscal en la etapa indagatoria, no considera que su actuación estaba ajustada a derecho. Además, el fiscal sugirió la máxima medida disciplinaria como sanción, dentro de un sumario administrativo, la cual es totalmente desproporcionada en relación con el carácter del cargo y las conductas supuestamente reprochadas. Termina explicando que el acto recurrido afecta su derecho de igualdad ante la ley, su derecho al debido proceso en su faz del inciso quinto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que se le sancionó dentro de un proceso irregular, tramitado por un fiscal inhabilitado y llegando a una sanción del todo desproporcionada. Finalmente, alega vulneración a su derecho de propiedad sobre el cargo. 2°) Que informando la recurrida solicita el rechazo del recurso, con costas. Hace presente que la
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Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de abril de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 8 de febrero del año en curso el abogado Rodrigo Fernando Flores Osorio y la abogada Jocelyn Ortega Iglesias, deducen recurso de protección en favor de don Pablo Andrés Cáceres Chacana, cirujano dentista, todos con domicilio en Alcántara 200 piso 6, Las Condes, de la ciudad de Santiago y, en contra de Ilustre
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