GARCÍA/SANTA CRUZ
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que del tenor del recurso deducido por doña Yaricza García Durán se desprende que el acto denunciado por esta vía no constituye una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido lo expuesto en el recurso y edad de la persona en cuyo favor se recurre, remítanse los antecedentes, por la vía más rápida, al Juzgado de Familia de San Bernardo, para los fines que haya lugar. Protección N° 3581- 2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido lo expuesto en el recurso y edad de la persona en cuyo favor se recurre, remítanse los antecedentes, por la vía más rápida, al Juzgado de Familia de San Bernardo, para los fines que haya lugar. Protección N° 3581- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a trece de abril de dos mil veinte. Vistos: Que del tenor del recurso deducido por doña Yaricza García Durán se desprende que el acto denunciado por esta vía no constituye una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma.
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