MP C/ MANUEL JESUS CANTILLANA VASQUEZ
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que atendido lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente que los antecedentes reunidos y que dieron cuenta las partes, en este estadio procesal, no permiten tener por acreditado la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con delito materia de la formalización, lo que lleva a concluir que la prisión preventiva se alza como una medida cautelar desproporcionada y, en consecuencia, en atención a lo razonado y a la sanción penal probable, se revocará la decisión en alzada, en la forma que se señalará en lo resolutivo; sin perjuicio de lo antes expuesto, los supuestos fácticos que configuran la persecución del Ministerio Público, hacen necesaria la aplicación de una medida cautelar de menor intensidad, a fin de cautelar los resultados de la investigación, como es el arresto domiciliario total. Por lo señalado y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes, 155 letra a) y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de fecha cinco de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT 3289-2020 y, en su lugar, se impone al encartado arresto domiciliario total. Dese orden de libertad, si no estuviera privado de ella por otra causa. Comuníquese. Rol I. Corte N° 517-2020- Penal-. Pronunciado por la Primera Sala de Turno de conformidad a lo dispuesto en los antecedentes AD 133-2020 de esta Corte de Apelaciones y Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de abril de dos mil veinte. Siendo las 09:05 horas ante la Primera Sala de Turno de conformidad a lo dispuesto en los antecedentes AD 133-2020 de esta Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular Sr. Jorge Fernández Stevenson, el Fiscal Judicial Sr. Alvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recur
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