SIN INFORMACION

ESTEBAN PEÑA GONZÁLEZ EN FAVOR VÍCTOR BELTRÁN YAÑEZC/ 2° SALA TRIBUNAL ORAL

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Comparece en autos don Alejandro Esteban Peña González, cédula de identidad N° 16.813.689-7, ex Carabinero, con domicilio en Salitrera San Vicente N° 1478, comuna de Copiapó, e interpone recurso constitucional de amparo, en contra de sentencia dictada en causa RIT 0-115 y RUC 1700174137-3 por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Al efecto señala que el antedicho tribunal decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva con ingreso a la cárcel pública de Copiapó, en circunstancias que en dicho recinto permanece un número no determinado de reclusos que en su minuto fueron puestos a disposición de los tribunales de justicia por él en su calidad de Carabinero. Por otro lado, señala que le rigen normas especiales, citando al efecto el artículo 36 de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile 18.961, conforme al cual aduce que le corresponde un recinto que sea de dotación de Carabineros. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y que mientras mantenga su calidad de funcionario de Carabineros de Chile, sea trasladado a un anexo de cárcel perteneciente a dicha institución Carabineros de Chile y que su condena se cumpla en la ciudad de Valparaíso, Módulo 118. 2°) Posteriormente, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, evacuó el informe que le fue requerido, señalando en síntesis, que el amparado fue condenado con fecha 8 de febrero de 2020 a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria legales, como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual a persona de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal; sentencia respecto del cual se interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Ilustrísima Corte Apelaciones de Copiapó con fecha 30 de marzo de 2020. Así, con esa misma fecha fue recibido el fallo del Tribunal de Alzada, quedando eje

Fundamentos

motivos por los cuales no es posible tildar de arbitraria o ilegal en modo alguno la pena que le fuera impuesta. Por otra parte, el Juzgado de Garantía de Copiapó, se limitó a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 468 del Código Procesal Penal, en cuanto prescribe que “Si el condenado estuviere en libertad, el tribunal ordenará inmediatamente su aprehensión…”. Sobre el particular, es importante además destacar que la orden de detención ya citada del 2 de abril del año en curso, expresamente dispuso que el condenado fuera puesto a disposición del tribunal, “sin perjuicio de las alegaciones que puedan hacer los intervinientes respecto del lugar de reclusión en la respectiva audiencia de control de detención…”, lo cual es consistente con lo prevenido en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales que establece que corresponderá a los Jueces de Garantía “Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal”. De esta manera, toda discusión sobre el recinto penal donde deberá ser cumplida la pena impuesta al amparado deberá tener lugar en dicho momento, ante el tribunal competente, con pleno respeto a su derecho a ser oído y a contar con la representación legal de un abogado y si no dispusiere de uno, a ser asesorado por un defensor penal público. 7°) Conforme a lo razonado, la presente acción de amparo deberá ser desestimada, en la medida que no se ha justificado ninguna actuación u omisión arbitraria o ilegal que pudiera importar una conculcación del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del recurrente.

Fallo

fallo del Tribunal de Alzada, quedando ejecutoriada la sentencia condenatoria, remitiéndose luego la causa al Juzgado de Garantía de Copiapó para su ejecución. 3°) Asimismo, en estos antecedentes se requirió informe al Juzgado de Garantía de Copiapó, el que reitera la información procesal señalada por el Tribunal de Juicio Oral de Copiapó. Luego agrega que una vez recibida la causa, se dispuso el cumplimiento del fallo y se decretó una orden de detención en contra del condenado, quien no se ha presentado a cumplir la pena. Por último, cita el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería, conforme al cual aduce que no es atribución legal de dicho Juzgado determinar el lugar donde el condenado deberá cumplir su sanción, sino que ello le corresponde a la Autoridad Penitenciaria, una vez que sea habido. 4°) En su oportunidad, esta Corte dispuso como medida para mejor acierto del fallo, traer a la vista la causa RIT 6189-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó. En ésta consta que efectivamente existe una sentencia condenatoria firme que impuso al amparado la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria legales, como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual a persona de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal. Asimismo, consta que los antecedentes fueron remitidos en la oportunidad legal por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de abril de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Comparece en autos don Alejandro Esteban Peña González, cédula de identidad N° 16.813.689-7, ex Carabinero, con domicilio en Salitrera San Vicente N° 1478, comuna de Copiapó, e interpone recurso constitucional de amparo, en contra de sentencia dictada en causa RIT 0-115 y RUC 1700174137-3 por la Segunda Sala del Tribunal de

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