OSSES/LOS PARQUES S.A
Rol
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “OSSES con LOS PARQUES S.A”, RIT N° T-392-2019, por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral. Por sentencia de fecha 11 de noviembre de 2019, la Juez Interina de dicho tribunal, doña Macarena Muñoz Valenzuela, rechazó la demanda en todas sus partes. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477, por infracción al artículo 171 del Código del Trabajo y los artículos 1561, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil, conjuntamente con la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Por resolución de fecha 31 de diciembre de 2019, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchando los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, señala el recurrente que, el artículo 177 del Código del Trabajo no establece ni regula los efectos transaccionales del finiquito de contrato de trabajo, sino que lo único que establece es una serie de formalidades que debe reunir el finiquito para estos efectos, por lo que, en este caso no se debiesen dar efectos transaccionales amplios al documento. De esta forma, no es procedente otorgar un carácter transaccional a aquellas materias que no fueron específicamente establecidas como objeto de acuerdo, no extendiéndose entonces a la tutela de derechos ni a las acciones judiciales que pudiesen impetrarse. Agrega que el artículo 2446 del Código Civil indica qué es lo que se entiende precisamente como una transacción, dentro de la cual podemos perfectamente circunscribir al finiquito de trabajo, y por lo tanto, la interpretación correcta dentro del margen normativo, es que para que el finiquito de trabajo tenga valor sobre cada una de las materias que se pretende renunciar en este caso, se debe contar con la especificidad necesaria, en este sentido, no puede dejarse a la relatividad y a las consideraciones generales una temática tan importante como lo es precisamente la terminación de una relación laboral, así, la sentenciadora arguyo su rechazo a la acción de tutela en base a la búsqueda de seguridad jurídica, pero tal seguridad no puede estar basada en términos amplios y vagos, tal transacción debe encontrarse determinada específicamente. Indica que el artículo 1561 del Código Civil vuelve a reafirmar el sentido de la norma anterior, no se puede dejar lo regulado en un instrumento tan importante como lo es el finiquito de trabajo entregado a los términos vagos y amplios, en donde finalmente se puede entender del finiquito de trabajo de autos, que no existe regulación alguna respecto a la tutela de derechos fundamentales. Asimismo, refiere que artículo 2462 del Código Civil impone la exigencia de definir el objeto específico de la transacción. Por consiguiente, si el finiquito suscrito por el trabajador no hace mención expresa a la responsabilidad derivada de una vulneración a la garantía de indemnidad demandada, no puede considerarse eficaz una mera referencia general de acciones y derechos. Explica que, en concordancia con la mencionada disposición, el artículo 2448 del Código Civil, se puede concluir que el finiquito celebrado en autos carece de valor para sostener que no ha existido una vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral puesto que en dicho finiquito no se renunció a la acción de tutela aquí ejercida, derivada de agresión sufrida durante la relación laboral por su ex empleador. Cita, además, sentencias de la Excma. Corte Suprema, de unificación de jurisprudencia que concluyen que el poder liberatorio del finiquito sólo aplica a lo expresamente acordado. Segundo: Que, en forma conjunta, como se ha dicho, invoca la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, señalan
Fallo
por tanto, a toda acción judicial o extrajudicial a su respecto; y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador" (Lanata F., Gabriela, Contrato individual de trabajo, 3ª edición actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2009, p.291). En consecuencia, el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional y como tal tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y en este se consigna generalmente la duración de la relación laboral, la forma en que se ha llevado a cabo, las sumas que se pagan, ya sea en ese acto o en el futuro, y por ultimo de dan por satisfechas las obligaciones, se renuncian acciones, con la posibilidad de estampar en el mismo determinadas reservas, careciendo, en este caso de poder liberatorio respecto de ellas. Cuarto: Que, como se ha señalado, en la especie las partes los litigantes suscribieron un finiquito que cumplió las formalidades legales, y que trata de los siguientes puntos: En primer lugar, en este se señala que la relación laboral termina por mutuo acuerdo de las partes. En el documento se le pagan al actor un total de $ 12.100.000, por feriado legal e indemnización convenida. Después de estas declaraciones señala el actor que nada se le adeuda por ningún concepto. Expresa que dicha declaración abarca sueldos, reajustes, horas extraordinarias, gratificaciones laborales o contractuales, feriados, bonificaciones, imposiciones legales, indemnizaciones legales o contrac
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Santiago, trece de abril de dos mil veinte. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “OSSES con LOS PARQUES S.A”, RIT N° T-392-2019, por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral. Por sentencia de fecha 11 de noviembre de 2019, la Juez Interina de dicho tribunal, doña Macarena Muñoz Valenzuela, rechazó la deman
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