GONZÁLEZ/ASENCIO
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- Que se alza la parte demandante contra la resolución del 7 de agosto del año pasado, que modificando la dictada el 1 de agosto que había tenido por contestada la demanda en rebeldía, proveyó en su lugar “Solicítese lo que en derecho corresponde”. La razón de tal cambio, conforme el mérito de los antecedentes, fue la alegación efectuada por el letrado que representaba a una de las demandadas, doña Urbelinda Asencio Vera, el que sostuvo que esta Corte anuló lo obrado desde la notificación que se efectúo a la otra demandada, doña Muriel Aguila Asencio, por lo que procedía notificar nuevamente a dicha demandada, corriendo el término de emplazamiento para contestar la demanda sólo a contar de esta última notificación. 2.- Que esta Corte, efectivamente, por resolución dictada el mes de abril del año pasado, en autos Rol 116-2019, se pronunció sobre un incidente de nulidad interpuesto por la demandada Urbelinda Asencio Vera el 15 de enero de 2019. Dicho incidente tenía su origen en la declaración de rebeldía que afectaba a la demandada Urbelinda Asencio Vera, quien había opuesto excepciones dilatorias, las que fueron rechazadas, y respecto de la cual se hizo efectivo el término para contestar la demanda, aun cuando no se encontraba notificada la otra demandada, doña Muriel Aguila Asencio. El fundamento del incidente fue la alegación de que el término para contestar la demanda es común. 3.- Que sin perjuicio de ello el mismo día de interposición del incidente, la otra demandada fue notificada, aun cuando la actuación que dio cuenta de dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de las partes solo el día siguiente. Ahora bien, dicha circunstancia fue considerada por esta Corte, pues en la citada resolución de 25 de abril de 2019 se advierte que el día 15 de enero de 2019 se notificó a la segunda demandada del proceso, por lo que se estimó que el término de emplazamiento de 15 días corre con posterioridad a ello. 4.- Que si bien la resolución dispone la nuli
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la resolución en alzada de fecha 7 de agosto de 2019, la que se deja sin efecto, y en su lugar se declara que se mantiene lo resuelto el 1 de agosto de 2019, resolución escrita a folio 52. Redacción a cargo del Abogado Integrante Nelson Ibacache Doddis No firma el Abogado Integrante don Nelsón Ibacache Doddis, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil 905-2019
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinte Visto: 1.- Que se alza la parte demandante contra la resolución del 7 de agosto del año pasado, que modificando la dictada el 1 de agosto que había tenido por contestada la demanda en rebeldía, proveyó en su lugar “Solicítese lo que en derecho corresponde”. La razón de tal cambio, conforme el mérito de los antecedentes, fue la alegación efectuada por
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