SIN INFORMACION

CONVENTO FRANCISCANO DE CASTRO/CONSTRUCTORA LUIS NAVARRO SA

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  Comparece Felipe Humberto Rojas González, en representación del Convento Franciscano de Castro, cuyo representante legal es Fray Julio Campos  Miranda, todos con domicilio en San Martín 462, comuna de Castro, e interpone Recurso de Protección en contra de la Dirección Regional de Arquitectura Región de Los Lagos y contra CONSTRUCTORA LUIS NAVARRO SpA, RUT 89.529.500-0, representada legalmente por Luis Felipe Navarro González y contra quienes además sean responsables por el acto arbitrario e ilegal en el que incurrieron los recurridos al destruir los deslindes, crear accesos hacia la propiedad del Convento de San Francisco de Castro y transitar sin permiso de su propietario, según consta de certificación efectuada con fecha 14 de noviembre de 2019 por el Notario Público de Castro.  Señala que su representada es propietaria del inmueble inscrito a fojas 145 21 vuelta, N° 225, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 1930. Este inmueble se ubica en Ubaldo Mansilla y tiene el rol de 24 avalúo fiscal 159-09 de Castro. El mencionado inmueble fue subdividido en 7 lotes, según aprobación de subdivisión N° 30 del 08.09.2009.  Señala que el sitio 7 fue transferido, y en aquel lote se construye actualmente un recinto universitario, a cargo de la Dirección Regional de Arquitectura de la Región de Los Lagos, que contrató y supervisa a la empresa “Constructora Luis Navarro SpA”.  Refiere que el 14 de noviembre de 2019, acompañado del Notario Público de Castro, se pudo constatar que se retiraron e inutilizaron todos los cercos de deslinde, construyendo accesos vehiculares por los cuales transitan camiones y maquinaria pesada por la propiedad de su mandante, a través del Pasaje Los Franciscanos que es de su propiedad. Ello fue realizado por parte de la empresa  “Constructora Luis Navarro SpA”, con aprobación y supervisión de personal profesional del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Los Lagos.  Agrega que el referido sitio 7 d

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de  los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala.  SEGUNDO: Que en la presente causa se ha hecho valer como derecho vulnerado el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que resguarda el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, estableciendo la referida norma que nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra de los recurridos, fundándose en que la realización de las obras consistentes en destruir los deslindes, crear accesos hacia la propiedad del Convento de San Francisco de Castro y transitar sin permiso de su propietario.  CUARTO: Que los recurridos señalan por su parte que la acción interpuesta es del todo extemporánea, en atención que los hechos imputados se realizan desde el inicio de las obras que se ejecutan, esto es desde noviembre del año 2011, encontrándose del todo vencido el plazo para el recurso.  Además expresa que el recurrente carece de legitimación activa por cuanto solamente tiene nuda propiedad sobre el predio en cuestión, el cual ha sido entregado en usufructo a la Ilustre Municipalidad de Castro, entidad que es aquella que podría efectuar alguna reclamación al respecto.  Finalmente expresa que no existe acto arbitrario e ilegal, pues de acuerdo a los informes del Ministerio de Obras Públicas la calle que se señala como privada se ha encontrado desde siempre con libre circulación de personas y tránsito.  QUINTO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, es posible advertir que efectivamente las circunstancias fácticas que se reclaman se pueden situar temporalmente en fechas que exceden por mucho los plazos para la interposición de esta acción cautelar establecidos en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, toda vez que de los documentos acompañados a la causa, se desprende que estas obras son de larga data y en la cual necesariamente se llevaron a efecto los hechos que el recurrente estima como vulneratorios, en atención que se trata de infraestructura de grandes dimensiones, que requiere para su construcción un largo tiempo y respecto del cual, de acuerdo al documento incorporado por el recurrido, da cuenta que su ejecución se encuentra prácticamente finalizada, es posible establecer que el plazo de interposición del recurso se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el Convento Franciscano de Castro, en contra de la Dirección Regional de Arquitectura Región de Los Lagos y contra CONSTRUCTORA LUIS NAVARRO SpA. sin costas de la instancia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 3448-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS:  Comparece Felipe Humberto Rojas González, en representación del Convento Franciscano de Castro, cuyo representante legal es Fray Julio Campos  Miranda, todos con domicilio en San Martín 462, comuna de Castro, e interpone Recurso de Protección en contra de la Dirección Regional de Arquitectura Región de Los Lagos y contra CONSTRUCTORA LUIS N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica