SIN INFORMACION

AVALOS/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Carla Ivon Campos Romero y Alejandro Avalos Romero, ambos con domicilio en Avenida Andalican sitio 6, Manzana 1, de la comuna y ciudad de Mejillones, deducen recurso de protección en contra de Leonel Ricardo González Morales, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 178, de la comuna de Mejillones y en contra de personal de la Tenencia de Carabineros de la Comuna de Mejillones, domiciliados en Calle Ongolmo sin número, Mejillones, por estimar vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 3, 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Evacuan informe los recurridos, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes exponen que en el año 2017 celebraron consensualmente contrato de comodato con Leonel Ricardo González Morales, por el terreno ubicado en Avenida Andalican sitio 6, Manzana 1, de la comuna de Mejillones, autorizando construir en el terreno una casa y acceso vehicular, a cambio de permanecer como cuidadores del terreno. Señalan que con fecha 29 de enero del 2020, viajaron a su país de origen, Bolivia en conjunto con su hija discapacitada, dejando todas sus pertenencias en la casa. Quedando el inmueble a cargo de familiares, esto debido a que los perros y el gato debían ser alimentados. Indica que el 09 febrero el recurrido fue a dejar partes de sus cosas a las afueras de la casa de un familiar. Ingresando al terreno y destruyendo el cerco, la puerta del ingreso a la casa, y comenzó a embolsar y sacar todas sus pertenencias, dejando la Casa vacía. Alega que ese día se contactaron con Carabineros, mientras don Leonel destruía y dejaba la casa vacía, quienes solo le tomaron la denuncia, e informaron que "no podían hacer nada", limitándose a tomar la denuncia sin decretar diligencia alguna. Refiere que sus cosas quedaron en la calle y la denuncia paso a fiscalía para su investigación lo que actualmente sigue en causa Ruc 2000151410-6. Sin que Carabineros prestara ayuda. Añade que el 11 de febrero regresaron al país, no encontrando ayuda en Carabineros. Reingresando al inmueble. Relata que el 11 de febrero, al regresar al país, reingresan al inmueble, y que al día siguiente el dueño del terreno “corto” la conexión de luz que hizo CGE, se subió al poste y corto el cable, amenazándolos nuevamente. Aduce que ordenando las cosas de su casa se dan cuenta que falta cosas de valor joyas, dinero, accesorios del implante de mi hija, sus juegos y materiales que tenía para su terapia de ellas todas incompletas, hay una serie de daños materiales. Arguye que el 18 de febrero, el dueño del terreno llega con unos trabajadores y les da orden a que empiezan a botar las panderetas del lado de su casa, con el claro objetivo de cercarnos y prohibirnos el acceso a que guardemos nuestro autos, nuevamente llaman a carabineros para denunciarlo, y Carabineros trato de conversar con el recurrido, pero insiste y dice "que es su terreno". Estiman vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 3, 5 y 24 de la Constitución Política. Solicita se ordene al recurrido y sus trabajadores abstenerse de perturbar su propiedad, tumbando todo cierre irregular que permite se pueda hacer ingreso a nuestra propiedad, ordene a la entidad policial recurrida investigar las denuncias entabladas contra las personas recurridas y se ordene el cese de las constantes violaciones a nuestras garantías constitucionales y la devolución de todo lo dañado, todo ello con expresa condenación en costas del recurrido. SEGUNDO: Que Nicolás Gerónimo Bribbo Amas, Abogado, por el recurrido Leonel González Morales, informa solicitando el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carla Campos Romero y Alejandro Avalos Romero, en contra de Leonel Ricardo González Morales y la Tenencia de Carabineros de Mejillones. Regístrese y comuníquese. Rol 750-2020 (PROT) 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: Carla Ivon Campos Romero y Alejandro Avalos Romero, ambos con domicilio en Avenida Andalican sitio 6, Manzana 1, de la comuna y ciudad de Mejillones, deducen recurso de protección en contra de Leonel Ricardo González Morales, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 178, de la comuna de Mejillones y en contra de personal de la Tenencia de C

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