JOSE DONECIO CAMPOS DUAMANTE CON CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ALONSO HERRERA KARL, Defensor Penal Público, en representación del imputado JOSE DIONESIO CAMPOS DUAMANTE, en causa RIT N° O 166-2019 del Juzgado de Garantía de Cochrane, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de resolución de fecha 13 de marzo de 2020, por la Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, para que conociendo de esta acción, una sala no inhabilitada la acoja y restablezca el imperio del derecho. Señala que el amparado, con fecha 28 de enero de 2020, fue formalizado como autor por el delito de abuso sexual impropio, en dicha audiencia, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra Atendido la pandemia mundial por el covid -19, y, siendo su representado factor de riesgo por dos enfermedades crónicas que posee, diabetes mellitus e hipertensión arterial, se solicita que se modifique la prisión preventiva por arresto domiciliario total. En dicha audiencia se argumenta en razón a oficio enviado por Gendarmería de Chile, CDP Cochrane, señalando expresamente que, en caso de ser contagiado el imputado éste se encontraría en riesgo inminente de muerte ya que no contaban con el personal y la infraestructura para poder ayudarlo. Señala que el amparado cuenta con irreprochable conducta anterior y ha colaborado sustancialmente en la investigación incluso antes de ser formalizado. El Juzgado de Garantía acoge la solicitud de la defensa modificando la prisión preventiva por arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima, arraigo nacional. Con fecha con fecha 24 de marzo de 2020 el Ministerio Público presenta recurso de apelación donde hace una referencia mínima a lo que se habló en audiencia, discutiendo los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, es así que con fecha 30 de marzo se alega recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, quien decide revocar la resolución que dispuso de medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por el abogado de la Defensoría Penal de Coyhaique, en favor del imputado José Dionesio Campos Duamante, en contra de la Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que revocó la resolución del tribunal de primera instancia dictada en causa RIT N° O 166-2019, que había modificado la prisión preventiva y había dispuesto medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado, decidiendo la Corte de Apelaciones de Coyhaique, mantener la prisión preventiva del mismo. TERCERO: Que al informarse el recurso, se plantea la inadmisibilidad de la acción de amparo por estimar que se pretende la misma como un medio de impugnación impropio, pretendiendo que una sala de la Corte se constituya en un tribunal revisor de la decisión impugnada, afectando las normas de competencia, grado y jerarquía, contempladas en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, citando jurisprudencia al efecto y el Oficio de la Corte Suprema N° 119-2019, referido a la materia. Por otra parte, e informando derechamente el recurso, estiman que la resolución impugnada fue decidida por tribunal competente, con las facultades legales y constitucionales para ello, debidamente fundada y en el contexto de un procedimiento legalmente incoado, solicitando el rechazo del recurso de amparo deducido. CUARTO: Que en relación a la alegación de inadmisibilidad formulada por los recurridos, si bien es efectivo que existe jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que se orienta en dicho sentido, en la causa Rol N° 36.349-19, de 10 de diciembre de 2019, del referido Tribunal, se ha resuelto en el sentido de declarar admisible la interposición de recursos de amparo, a propósito de esta materia, estimándose que la situación planteada constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que en su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, fundamento que es compartido por estos sentenciadores, motivo por el cual la alegación a este respecto debe ser desechada. QUINTO: Que ahora bien, en lo referido al fondo de la acción interpuesta, la cual tiene como fundamento principal la situación de salud que afecta al mundo por el virus Covid 19, y de cómo esta enfermedad podría afectar al recurrente, atendidas sus características médicas y las circunstancias de encierro en el Centro de Detención Preventiva de Cochrane, debe te
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República; auto acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo; y demás disposiciones pertinentes; se declara: I.- Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Alonso Herrera Karl, Defensor Penal Público, en representación del imputado JOSE DIONESIO CAMPOS DUAMANTE, en contra de la Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique. II.- Que no se condena en costas al recurrente por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se previene que el Ministro señor Jorge Pizarro Astudillo, fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo en atención a que la materia ya fue debatida en las instancias correspondientes, pretendiéndose por esta vía constitucional, renovar esta discusión, generando una tercera instancia, no contemplada en nuestro sistema procesal. En este sentido la jurisprudencia mayoritaria de la Excma. Corte Suprema, se ha pronunciado en el sentido que esta Sala no puede erigirse en un tribunal revisor de sentencias de sus pares, además de haber estado, el asunto, siempre sometido al imperio del derecho, razón por la cual, atribuirse competencia como tribunal superior respecto de los recurridos, además de vulnerar el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, violenta las reglas sobre competencia que son de orden público contenidas en el mismo cuerpo normativo, resultando atentatorio al principio de legalidad contemplado en los
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ALONSO HERRERA KARL, Defensor Penal Público, en representación del imputado JOSE DIONESIO CAMPOS DUAMANTE, en causa RIT N° O 166-2019 del Juzgado de Garantía de Cochrane, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de resolución de fecha 13 de marzo de 2020, por la Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, para que
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