/JG LOS MUERMOS
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Polux Lemat Monde, abogado Defensor Penal Público Licitado, en representación de JOSE RICARDO RUIZ MANSILLA, imputado en causa RIT 251-2018, RUC 181003799-7, en tramitación actual ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 1 de abril de 2020 que rechaza la solicitud de dejar sin efecto la orden de detención decretada el 12 de diciembre de 2019 en contra de su representado, pronunciada por don Rene Alexander Reyes Pradenas, Juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto inmediatamente la orden de detención ya aludida. Señala que con fecha 21 de agosto de 2018, se realiza solicitud de formalización por parte del ministerio público en contra de su representado, respecto de la cual, se fijó audiencia para el 30 de agosto del mismo año, reprogramándose la misma toda vez que el imputado no logró ser notificado, fijándose un nuevo día y hora para el 4 de octubre de 2018, audiencia que igualmente no se pudo realizar toda vez que la notificación resulto negativa. Luego de una serie de diligencias se determinó que el domicilio del imputado José Ricardo Ruiz Mansilla, era en calle Nolberto Wellman Nº 48, Frutillar, remitiéndose copia del informe policial que obra en esta causa, de la Brigada de Investigación Criminal de Puerto Montt. Conforme a lo anterior se despachó orden de detención y con fecha 20 de junio de 2019, se declara en rebeldía el imputado y se decreta el sobreseimiento temporal de la presente causa Luego, el 24 de junio de 2019, el imputado se presenta voluntariamente en dependencias del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, y fijó domicilio particular en sector el Triángulo sin número, comuna de Los Muermos, siendo formalizado el 25 de Julio de 2019, por cuatro delitos de amenazas y violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar. Con
Fundamentos
considerando especialmente la crisis sanitaria que atraviesa nuestro país por el COVID-19, siendo resuelto con fecha 1 de abril de 2020, por el magistrado Rene Reyes Pradenas, respecto de la solicitud antes señalada, resolvió lo siguiente: No ha lugar a su petición por improcedente, rija lo dispuesto en resolución de fecha 12 de diciembre de 2019. Estima que dicha resolución resulta arbitraria e ilegal, teniendo especial consideración que el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, decidió reprogramar todas las audiencias ya agendadas con imputado libre y por ello, la necesidad de comparecencia compulsiva respecto de su representado no se justifica. Informando la acción constitucional, Rene Alexander Reyes Pradenas, Juez suplente Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, señalando que efectivamente se reprogramó todas las audiencias de Garantía con imputados en Libertad lo que quedó consignado en Decreto Económico Nº46-2020, en que se señala que se dará prioridad a las audiencias de Control de Detención o aquellas fijadas y que se encuentren con medidas cautelares vigentes. Respecto de esta causa, se fija con fecha 23 de septiembre de 2019, a solicitud del Ministerio Público, Audiencia de Procedimiento Abreviado para el día 03 de octubre del mismo año, reprogramándose la misma por incomparecencia del imputado, para el día 07 de noviembre de 2019 la que no fue posible notificar al señor Ruiz Mansilla por no ser habido en el domicilio entregado ni en el celular consignado, lo que lleva a reprogramar nuevamente la audiencia para el día 12 de diciembre de 2019, declarándose en ella la rebeldía del imputado conforme lo disponen los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Penal y consecuencialmente despachándose la correspondiente orden de detención, siendo ésta la orden que solicita la defensa se deje sin efecto. Hace presente que la defensa en la solicitud de fecha 31 de marzo del presente año, en la que solicita se deje sin efecto la orden de detención; no se acompaña antecedente alguno que diga relación con la ubicación de su defendido ni tampoco la justificación de su inasistencia a las audiencias decretadas; solo se limita a señalar que como se habían suspendido las audiencias de imputados en libertad, correspondía dejar sin efecto la Cautelar Decretada y agregando además las razones humanitarias producto de la situación epidemiológica nacional. Expresa que habiéndose decretado la orden de detención producto de la declaración de rebeldía del Imputado, tomando en consideración el número de delitos que se le imputan, el contexto de violencia intrafamiliar en el que nos encontramos y el tiempo de tramitación que ha tenido la presente causa, es que se deniega la solicitud de la defensa por improcedente, no existiendo a juicio del Tribunal, ningún antecedente legal que permitiera dejar sin efecto de detención decretada, considerando además que ya se encontraba coordinado con los intervinientes, la posibilidad de realizar la audienci
Fallo
se declara en rebeldía el imputado y se decreta el sobreseimiento temporal de la presente causa Luego, el 24 de junio de 2019, el imputado se presenta voluntariamente en dependencias del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, y fijó domicilio particular en sector el Triángulo sin número, comuna de Los Muermos, siendo formalizado el 25 de Julio de 2019, por cuatro delitos de amenazas y violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar. Con posterioridad se fijan audiencias a las que no comparece el imputado y el 12 de diciembre de 2019, fecha en que tampoco comparece el imputado, se despacha orden de detención en su contra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal. Finalmente, el 31 de marzo de 2020, se solicita se deje sin efecto la orden de detención que se mantiene vigente en contra del imputado, lo anterior, considerando especialmente la crisis sanitaria que atraviesa nuestro país por el COVID-19, siendo resuelto con fecha 1 de abril de 2020, por el magistrado Rene Reyes Pradenas, respecto de la solicitud antes señalada, resolvió lo siguiente: No ha lugar a su petición por improcedente, rija lo dispuesto en resolución de fecha 12 de diciembre de 2019. Estima que dicha resolución resulta arbitraria e ilegal, teniendo especial consideración que el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, decidió reprogramar todas las audiencias ya agendadas con imputado libre y por ello, la necesidad de comparecencia compulsiv
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinte. Visto: Comparece Polux Lemat Monde, abogado Defensor Penal Público Licitado, en representación de JOSE RICARDO RUIZ MANSILLA, imputado en causa RIT 251-2018, RUC 181003799-7, en tramitación actual ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 1 de abril de 2020 qu
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