SIN INFORMACION

GALLEGO/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Fabián Muñoz Huerta, abogado del Centro de Atención Jurídica de la Universidad de Antofagasta, domiciliado para estos efectos en Avenida Angamos N° 601, oficina N° 304, de Antofagasta, en favor de Cesar Antonio Gallego Valencia y de Ercilia Rosa Gallego Valencia, ambos domiciliados en calle Lorenzo Arenas N° 7565 primer piso, de la comuna de Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de Rafael Chaile Morales y Nikolas Fernández Fernández, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lorenzo Arenas 7565, Población La Portada de Antofagasta, estimando vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 3 inciso quinto, 21 y 24 de la Constitución Política. Evacuan informe los recurridos, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes exponen que con fecha 11 de Julio de 2017, Cesar Gallego celebró contrato de arrendamiento de inmueble, en calidad de arrendatario, con Rafael Chaile Morales, en calidad de arrendador. En dicho contrato se estableció el plazo para el arrendamiento de un año, renovable, según la tácita reconducción pactada. Señala que el objeto del contrato es un inmueble estilo mini departamento, ubicado en calle Lorenzo Arenas n° 7565 primer piso, de la comuna de Antofagasta. Indica que en el lugar se encuentran otros mini departamentos, calificables como secciones del inmueble principal, que el arrendador también ha escindido materialmente y puesto a disposición de otros arrendatarios. Todos estos mini departamentos, o secciones del inmueble único, entre los cuales se incluye el de los arrendatarios señalados, tienen solo un medidor común de agua y luz para todas las secciones. Plantea que en Julio de 2019, el contrato de arrendamiento se prorrogó tácitamente por segundo año consecutivo, manteniéndose viviendo el arrendatario Cesar Gallego en el inmueble arrendado, junto a su hermana Ercilia Gallego. Refiere que a finales del año 2019, el arrendador comienza a representar al arrendatario y a su hermana, un supuesto incumplimiento del pago íntegro y oportuno del canon de arriendo pactado. Alega que con fecha 17 de Diciembre de 2019, el arrendador, procede a enviar a los arrendatarios un documento, que puede ser caracterizado como un mero instrumento privado, en el que el arrendador da supuesto aviso de término del contrato de arrendamiento al arrendatario, solicitando la restitución anticipada del inmueble, y alegando un supuesto incumplimiento del canon de arriendo. El arrendador hace esta presentación a través del recurrido Nikolas Fernández Fernández, quien actúa en calidad de agente inmobiliario al respecto. Arguye que con fecha domingo 02 de Febrero de 2020, al arrendador, por medio de su agente inmobiliario Nikolas Fernández Fernández, procede arbitraria e ilegalmente a cortar los suministros de agua y luz de los arrendatarios en cuyo favor recurre, dejándolos sin suministros de agua y energía eléctrica para el desarrollo normal y digno de su vida. Aduce que el corte de los suministros básicos fue ejecutado con clara intención de que los arrendatarios señalados desalojen el inmueble arrendado. Expresa que la acción que se impugna consiste en el corte de los suministros de agua y luz del mini departamento de los arrendatarios como una medida de coerción a efectos de lograr repeler a los mismos del inmueble. Estimando vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 3 inciso quinto, 21 y 24 de la Constitución Política. Solicita se ordene a los recurridos reestablecer los suministros básicos de agua y luz del inmueble ya indicado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Nikolas Fernández Fernández y Rafael Rosendo Chaile Morales, informan solicitando el rechazo del recurso. Exponen que efect

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fabián Muñoz Huerta, en favor de Cesar Gallego Valencia y de Ercilia Gallego Valencia, en contra de Rafael Chaile Morales y Nikolas Fernández Fernández, solo en cuanto los recurridos deberán abstenerse de suspender el suministro de energía eléctrica y de agua potable. Regístrese y comuníquese. Rol 673-2020 (PROT) 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: Fabián Muñoz Huerta, abogado del Centro de Atención Jurídica de la Universidad de Antofagasta, domiciliado para estos efectos en Avenida Angamos N° 601, oficina N° 304, de Antofagasta, en favor de Cesar Antonio Gallego Valencia y de Ercilia Rosa Gallego Valencia, ambos domiciliados en calle Lorenzo Arenas N° 7565 primer piso, de la comuna d

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