MOMBERG/SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, abogado, en favor de ROBERTO ALEJANDRO MOMBERG VIDAL, chileno, enfermero, cédula nacional de identidad N°10.940.012.-2, domiciliado en Padre Harter, 100, departamento 903, Puerto Montt, recurre de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 4278, que dispone la no renovación de contrato para la anualidad 2020, grado 8 EUS, 44 horas, por expiración del término legal, dictada por el Director del Servicio de Salud del Reloncaví, don Jorge Tagle Alegría, ambos domiciliados en calle Egaña Nº 85 de Puerto Montt, toda vez que incurre en una arbitrariedad e ilegalidad, que vulnera abiertamente el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Expresa que el recurrente se desempeña actualmente como funcionario del Servicio de Salud del Reloncaví, siendo su relación de Servicio desde el 01/04/2008 desempeñando en la Seremi de Salud de Los Lagos, trasladándome al Servicio de Salud del Reloncaví desde el 23 de abril del 2013, contrata Resolución N° 203 del 23/04/2013, dando cuenta de una relación de servicio por once años y ocho meses y cinco días. Señala que ingresó al Servicio de Salud del Reloncaví, el 23 de abril del 2013, lo hizo con un grado 12. Luego, en el año 2014, le encomendaron asumir la administración y monitoreo del financiamiento. De igual forma, desarrolló proyectos para la implementación de prestaciones de nivel secundario en hospitales de baja complejidad. Todos estos logros fueron validados por las autoridades de ese entonces por lo que se ofrece un aumento de grado del 12 al 10. Luego, indica que durante el año 2015, siguió ejerciendo la labor de Referente PPV y además lo enviaron en comisión de Servicios al Hospital de Fresia como enfermero coordinador. En el mes de agosto del año 2016 se le asigna la responsabilidad de asumir como Director del Eleam de Alerce hasta noviembre del 2017. En el año 2016, la autoridad determina subir del grado 10 al 8. En el año 2018, se le envía nuevamente en e
Fundamentos
motivos y fundamentos establecidos en esta consideración.” Hace presente que la Resolución Exenta N° 4278 en la letra B) se establece: “Que por memorándum reservado N°1 de fecha 26 de Noviembre del 2019, la Subdirectora de Atención Primaria de esta autoridad se informó la necesidad rebajar el grado de Don Roberto Momberg Vidal, atendido que ha dejado de ser referente de cáncer y procuramiento, por solicitud de la Subdirección Médica, de modo que se desempeñará como profesional de apoyo, en materia modelo integral de salud (MAIS), del cual actualmente es referente, lo que significa una disminución de su carga laboral, de modo que no tiene funciones de responsabilidad, de conformidad con la resolución exenta N° 3872 de fecha 23 de Octubre del 2019.” Indica en este punto que no existen los reservados al referirse a opiniones respecto de funcionarios sobre su actuar, ya que la nominación exige necesariamente comunicar mediante oficio o resolución al afectado de tales opiniones, atendido que dicho acto administrativo derivó en negar el legítimo derecho a defensa adscrito a todo proceso jurídico y garantizado constitucionalmente. Señala que cuando se encomendó la función de referente de cáncer y de procuramiento, ya contaba con el grado 8, por lo tanto no puede ser un argumento para rebajar el grado. Indica que no puede determinarse la rebaja de grados respecto de las funciones, sino respecto de la responsabilidad adscrita formalmente mediante resolución u oficio que califique que dicha responsabilidad se suscribió según disposición del grado afecto a esa responsabilidad, no debiendo olvidarse aquí que también se aplica criterio de titularidad respecto del contrata, señalando que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo del empleado, generando en él una legítima expectativa que le induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria por medio de un acto que explicite los fundamentos que avalen esa decisión, citando al efecto jurisprudencia de Contraloría General de la República y de Tribunales de Justicia. Pide dejar sin efecto la resolución impugnada Nº 4278, ordenando que se prorrogue la contrata por todo el año 2020, en los mismos términos que el año anterior, y así sucesivamente. Informando el recurso el Servicio de Salud Reloncaví señala que el acto administrativo no es ilegal, precisando como primera cuestión, que el recurrente solamente prestaba servicios para el Servicio de Salud del Reloncaví desde el 23 de abril del 2013, contrata Resolución N° 203 del 23/04/2013 y no de la fecha que inicialmente indica en el recurso. Señala que por medio de oficio ordinario N° 4354 de 2019 de la Dirección de Servicio de Salud, se le indicó a la Superintendencia de Atención Primaria que en el caso de estimar no prorrogar contratas, disponer prórroga parcial o la rebaja de grado de algún funcionari
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, en el presente caso, la igualdad ante la ley, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que para efectos del análisis de los hechos en que se funda el presente recurso, debe tenerse en consideración que el mismo se basa en que el Servicio de Salud determinó la no renovación de la contrata del recurrente en el grado 8, sino que solamente su renovación para efectos de proceder a su contratación sería en el grado 12 de la Escala Única de Sueldos, justificando dicha decisión en el hecho que la Subdirectora de Atención Primaria informó la necesidad rebajar el grado del recurrente por haber dejado de ser referente de cáncer y procuramiento, por solicitud de la Subdirección Médica, de modo que mantendría solamente la función como profesional de apoyo en Materia Modelo Integral de Salud (MAIS), situación que significa una disminución de su carga laboral, de modo que no tiene funciones de responsabilidad que
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Comparece Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, abogado, en favor de ROBERTO ALEJANDRO MOMBERG VIDAL, chileno, enfermero, cédula nacional de identidad N°10.940.012.-2, domiciliado en Padre Harter, 100, departamento 903, Puerto Montt, recurre de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 4278, que dispone la no renovación de contrato para la anualid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica