SUCESION CARLOS PAULO RECABARREN SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos decimonoveno a trigésimo primero, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alzó en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, don Jorge Pohlhammer Doren, sólo en la parte que acogió el reclamo deducido por el contribuyente y dejó sin efecto la Resolución Exenta 287/2018 de 11 de octubre de 2018, emitida por la Dirección Regional Anca del SII. Sostiene que con fecha 12 de noviembre de 2012, la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 1362/2014, por la cual dispone la rebaja del IVA crédito fiscal declarado por el contribuyente Carlos Recabarren Beyzan, RUT N°7.641.682-8, devengados en los periodos julio de 2011 a julio de 2013, rebajándole ese crédito de $218.212.034.- a la suma de $80.818.049.-, la que fue reclamada por el contribuyente ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, generando la causa RUC 15-9-0000197-2, RIT N°GR-01-00004-2015, en la que por
Fallo
fallo de primera instancia del 27 de agosto de 2015, se acogió el reclamo, dispuso dejar sin efecto la citada Resolución 1362/2014 y declaró "que la sucesión de don Carlos Paulo Recabarren Beyzan tiene derecho a mantener su remanente de crédito fiscal en la forma que lo ha hecho hasta la fecha". Dicha sentencia fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos y la Corte de Apelaciones de Arica, por fallo de 24 de noviembre de 2015, confirmó la sentencia apelada "con declaración de que se acoge el reclamo tributario formulado en lo principal del libelo de fojas 1, sólo en cuanto el Servicio de Impuestos Internos deberá efectuar un nuevo cálculo del remanente de crédito fiscal a favor de la Sucesión de Carlos Paulo Recabarren Beyzan respecto del impuesto al valor agregado previsto en el Decreto Ley N° 825, por el periodo comprendido entre el mes de julio de 2010 y julio de 2013" (sic) (No obstante, debió decir julio de 2011 de acuerdo a los períodos señalados en la Resolución 1362/2014 reclamada). En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Arica en el fallo de segunda instancia, la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución EX. 287/2018, de fecha 11 de octubre de 2018, por la cual dispone que se rebaja el remanente de crédito fiscal declarado por el contribuyente Carlos Paulo Recabareen Beyzan, RUT 7.641.682-6 en los periodos julio de 2011 a julio de 2013 de $218.212.034.- a $80.818.049.-. La Resolución Ex. 287/2018 fue
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Arica, nueve de abril de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos decimonoveno a trigésimo primero, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alzó en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de
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