COMERCIAL SUPERHOME LTDA./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Felipe Hinostroza Bahamonde, abogado, en representación de Comercial Super Home Limitada, sociedad del giro de venta al por menor de artículos del hogar, oficina, vestuario y otros, R.U.T. N°76.870.991-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta Nº 305, oficina 705, edificio Los Héroes, Puerto Montt, y en virtud de lo contemplado en el artículo 19° y 22° de la Ley N° 18.410, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 30059 y Resolución Exenta N° 30066, dictada por don Hernán Alarcón Méndez, jefe división jurídica, por orden del Superintendente de Electricidad y Combustible que impuso a Comercial Super Home Limitada una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando que dicha resolución sea modificada, dejando sin efecto la multa o reduciéndola a su mínimo legal. Señala que con fecha 28 de febrero de 2019, personal fiscalizador de la Superintendencia en cuestión, efectuó una inspección técnica de control de comercio al establecimiento de su representada, en la cual se constata la comercialización de los productos eléctricos que se señalan en las tablas dispuestas al efecto, los cuales no cumplen con las disposiciones normativas vigentes. Se formularon los cargos respectivos por los siguientes hechos: a. Comercializar los productos eléctricos señalados, sin contar con su correspondiente certificado de aprobación vigente que lo ampare, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia. b. Comercializar los productos eléctricos señalados, sin contar con su respectivo marcado de Certificado de aprobación vigente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y técnicas vigentes. c. No tener a disposición de los usuarios el certificado correspondiente a los productos eléctricos señalados, a fin de poder realizar las consultas y verificaciones que estimen pertinentes. d. Comercializar los productos eléctricos señalados, sin contar con su respectivo marcado o advertenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para entrar al conocimiento del presente reclamo de ilegalidad se debe tener presente que el objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es precisamente fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas, de acuerdo a lo señalado expresamente en el artículo 2 de la Ley N°18.410. SEGUNDO: Que con la finalidad de llevar a efecto los objetivos dispuestos en la norma, la Superintendencia tiene la potestad de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las instalaciones destinadas al almacenamiento, transporte y expendio de recursos energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se establezca en los reglamentos respectivos y en las normas técnicas complementarias. TERCERO: Que, en dicho contexto, con fecha 28 de febrero de 2019 el personal fiscalizador de la Superintendencia procedió a efectuar una inspección técnica de control al establecimiento Comercial Super Home Limitada, en la cual se constató la comercialización de productos eléctricos que se señalan en las tablas, en las que se individualizan dichos productos, describiendo cada uno de aquellos que no cumplen con las disposiciones normativas vigentes. CUARTO: Que a causa de lo anterior, el ente fiscalizador procedió a aplicar dos multas, respecto de las fiscalizaciones realizadas el mismo día 28 de febrero de 2019, ascendentes a 50 Unidades Tributarias Mensuales, por cada una de los listados de productos verificados, aplicando en definitiva las multas cursadas. QUINTO: Que en relación a lo anterior, es posible estimar que de acuerdo al procedimiento de fiscalización efectuado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el mismo carece de justificación en orden a efectuar una diferenciación, para efectos de imponer dos multas de similar entidad en un mismo proceso fiscalizador, pues no resulta plausible que se apliquen sanciones diferenciadas por el solo hecho de dividir los artefactos electrónicos en dos listados distintos, generando esta duplicidad de sanciones. SEXTO: Que lo anterior es posible apreciarlo en los Ordinarios N°70 y N°71 de fecha 4 de marzo de 2019, en los cuales se formulan cargos al propietario del establecimiento fiscalizado, en virtud de las actas de fiscalización e inspección de control de comercio de fecha 28 de febrero de 2019, cuyo origen son la Resolución Exenta N° 30059 y Resolución Exenta N° 30066, dando cuenta que este actuar resulta injustificado por parte del ente fiscalizador, al carecer de fundamentos de razonabilidad la ref
Fallo
por tanto del todo pertinente el reclamo de las multas impuestas, resultando procedente acoger la reclamación en los términos que se expresará en lo resolutivo de esta sentencia, determinándose la rebaja cuantitativa de ambas multas ascendentes a 50 Unidades Tributarias Mensuales, para que las mismas queden en definitiva fijadas en 25 Unidades Tributarias Mensuales cada una, a consecuencia de carecer de razonabilidad de diferenciación realizada por el fiscalizador, en cuando a dividir los listados de productos, para efectos de la imposición de las citadas multas. NOVENO: Que respecto de la otra alegación formulada por el reclamante, esto es, que las infracciones constatadas por la Superintendencia se contienen o subsumen entre ellas, será rechazada, pues si bien dicen relación con circunstancias que pueden vincularse entre sí, cada una mantiene su individualidad respecto de la infracción cometida, ajustándose en este sentido la multa impuesta a los parámetros dispuestos en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, que fue tenido en consideración al tiempo de la aplicación de la referida multa. Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y demás normas legales pertinente; se declara: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo de ilegalidad formulado por Felipe Hinostroza Bahamonde, abogado, en representación de Comercial Super Home Limitada, en contra de las resoluciones de la Superintende
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Felipe Hinostroza Bahamonde, abogado, en representación de Comercial Super Home Limitada, sociedad del giro de venta al por menor de artículos del hogar, oficina, vestuario y otros, R.U.T. N°76.870.991-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta Nº 305, oficina 705, edificio Los Héroes, Puerto Montt, y en virtud de l
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