MATTHEWS/FARMACIAS AHUMADA S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en los antecedentes RIT N°O-176-2019, RUC N°1940181767-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre proceso laboral de aplicación general por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulado: “MATTHEWS con FARMACIA AHUMADA S.A.”, el abogado Francisco Vergara Diéguez, en representación de Farmacia Ahumada S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de Agosto de 2019, por la Juez Titular, doña Paulina Pérez Hechenleitner, que acogió la demanda. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha fundado en dos causales. En primer lugar se ha invocado la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, causal que se relaciona con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo código. Se solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada con costas. Reprochó que la sentencia deba lógicamente conducir a una conclusión no forzada, con base en principios técnicos, científicos o de experiencia, tomando el juez en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes de proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión a la que ha arribado. Señala que el
Fallo
fallo reconoce y tiene por acreditado, en el considerando noveno la efectividad que la empresa demandada ha enfrentado una caída de su participación en el mercado y pérdidas sostenidas en ingresos y resultados, cierre de locales y reducción de personal a nivel nacional, lo que constituye el fundamento del despido por necesidades de la empresa esgrimida en la carta de término, para luego restar valor a lo anterior, al señalar que no se había acreditado la veracidad de la totalidad de los hechos contenidos en la carta de despido, lo que vulnera el principio lógico de la no contradicción, lógico de identidad y las máximas de la experiencia. El principio lógico de la no contradicción se habría vulnerado al haberse determinado la existencia de pérdida de miles de millones de pesos de la demandada, su brusca caída en participación de mercado, el cierre de locales y reducción de personal a nivel nacional, lo que configura la causal del Artículo 161, inciso primero del Código de Trabajo, en los términos expuestos en la carta de despido, para luego señalar que no se habría acreditado la veracidad de la totalidad de los hechos contenidos en la carta de despido, lo que es incoherente y contradictorio. El principio lógico de identidad se habría infringido porque se determinó que los hechos que constituyen la necesidad de la empresa existen, por lo cual para dar coherencia al fallo debió tenerse por acreditado los hechos constitutivos de la causal. Las máximas de la experiencia se habr
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que, en los antecedentes RIT N°O-176-2019, RUC N°1940181767-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre proceso laboral de aplicación general por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulado: “MATTHEWS con FARMACIA AHUMADA S.A.”, el abogado Francisco Vergara Diéguez, en representación de Farmacia Ahumada
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