SERVICIOS GASTRONOMÍA Y EVENTOS SPA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A fojas 10 comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Sociedad de Servicios Gastronomía y Eventos SPA, ambos con domicilio en Avenida Isidoro Dubournais N° 265, comuna de El Quisco, quién de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la omisión de solicitud de renovación de patente de alcoholes por parte de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por su Alcaldesa doña Natalia Carrasco Pizarro, con domicilio en calle Francia N°11, comuna de El Quisco. A fs. 67 comparece doña María Eugenia Flores Cid, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, evacuando el traslado que le fue conferido solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad todas sus partes. A fs. 76 se recibe a prueba el reclamo de ilegalidad, fijándose puntos de prueba. Con la presentación del reclamo, el recurrente ha acompañado los documentos que se encuentran agregados desde fojas 1 a fojas 9 vta. y en cumplimiento a lo ordenado por esta I. Corte, acompañó el de fs. 20-21 y los de fs.25 a 30; durante el probatorio, agregó los documentos de fs. 99 a 102 vta. A su solicitud, se citó a prestar confesión en juicio a la Alcaldesa de El Quisco, diligencia que se llevó a efecto a fs. 262, compareciendo el Alcalde (s) don Aníbal Manuel Reyes Díaz. La entidad edilicia recurrida junto con el escrito de contestación, acompañó los documentos que rolan desde fs. 43 a 66 y durante el probatorio, los documentos que se encuentran agregados desde fs. 109 a 124; a requerimiento del reclamante la Iltma. Corte dispuso la remisión de documentos lo que fue cumplido agregándose desde fs. 140 a 228. Además rindió la testifical de fs.91 a 95 en que prestaron declaración la testigo María Isabel Rojas Aranda y Lorenzo Antonio Paredes Pérez. A su petición se citó a prestar confesión en juicio a don Ramón Sepúlveda Parra, representante legal de la Sociedad reclam
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el reclamante indica que, interpuso en sede administrativa reclamo de ilegalidad con fecha 17 de enero de 2019, en contra del municipio referido el que fue rechazado mediante Decreto Alcaldicio N° 0446, notificado el 08 de febrero de 2019. En cuanto a la omisión objeto del reclamo, señala que son dos las situaciones respecto de las cuales no se pronunció ante la solicitud de su representado: 1.)- Solicitud que los requisitos para la renovación de la patente de alcoholes debe ser anual, en el mes de julio de cada año, y no semestral como se le indicó por ventanilla en el departamento de rentas municipales; y 2.)- Solicitud que no es necesario acompañar un informe técnico a la dirección de obras de esa municipalidad en cada periodo de renovación. Fundamenta su acción, en el hecho que en el mes de enero su representado concurrió, como contribuyente reconocido del municipio, a pagar la cuota correspondiente de la patente rol 20286-40099-40100 que detenta en calidad de arrendataria del local con giro de restaurant comercial, restaurant diurno, alcohol definitiva, respectivamente (local ubicado en Avenida Isidoro Dubournais N° 265, comuna de El Quisco). Señala que el pago de las mencionadas patentes se ejecuta conforme lo señala el artículo 5° de la Ley 19.925, no obstante a través de la ventanilla del departamentos de rentas le informaron verbalmente que no aceptarían el pago por cuanto la renovación de las dos patentes de alcoholes es semestral y en enero corresponde resolver los requisitos para su renovación, previa entrega de una serie de antecedentes para someter a Concejo Municipal si es o no renovada. Explica que dentro de los documentos exigidos figura un informe técnico que debe ser firmado por un arquitecto y sometido a la autorización de la Dirección de Obras Municipales; agrega que se acercó en varias oportunidades a inicios del mes de enero a reuniones y consultas tanto a la dirección de obras cuanto al departamento de rentas municipales y departamento jurídico sin obtener respuestas a las dos cuestiones señaladas como motivos de las omisiones, objeto del reclamo, lo que constituye ilegalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Sostiene que se contraviene el artículo 5° de la Ley 19.925 que hace aplicables también las normas de la Ley 18.695 y el D.L. 3063, sobre Rentas Municipales y que interpretando la primera con en relación con la segunda, debe colegirse que la patente de alcoholes es un tributo cuyo valor es de 12 meses y que se paga en forma anticipada en los meses de enero y julio, que la Ley 19.965 no establece requisitos especiales de verificación al momento de la renovación de patente más que los exigidos en la letra ñ) del artículo 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Agrega que no resulta lógico que además de exigir un periodo de renovación que no corresponde, le exija un informe técnico emitido por arquitecto al que tendrá que contratar cada seis meses lo que implica otro gravame
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido a fojas 6 por don Ernesto Núñez Parra, en representación de Servicios Gastronomía y Eventos SpA., Decreto Alcaldicio N°0446, de fecha 7 de febrero de 2019, que rechaza el reclamo interpuesto por Servicios Gastronomía y Eventos SpA. de la I. Municipalidad de El Quisco, quedando este sin efecto. II.- Que la Ilustre Municipalidad de El Quisco, deberá reconocer la vigencia de la patente Rol 20286-40099-40100, y recibir el pago del impuesto respectivo, mientras no se dicte decreto Alcaldicio, que previo informe del Concejo Municipal, le ponga término o la suspenda, de conformidad a causa legal debidamente establecida. III.- No se hace la declaración del derecho a los perjuicios referida en la letra h) del artículo 152 de la Ley N°18.695, por no haberse solicitado en el reclamo. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. IC Contenciosos Administrativo N°8-2019.- No firma la Ministra Suplente la Sra. Marcela Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones, ante esta Corte de Apelaciones, ni firma la Abogada Integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A fojas 10 comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Sociedad de Servicios Gastronomía y Eventos SPA, ambos con domicilio en Avenida Isidoro Dubournais N° 265, comuna de El Quisco, quién de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpuso
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