SIN INFORMACION

/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Carolina Denisse Villalobos Vásquez deduce acción constitucional de amparo a favor de don Luis Alfredo Pizarro Avilez, actualmente acusado en prisión preventiva en causa RIT oral 188-2018 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 197 y 198 del Código Penal; en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que configuran una privación de libertad, con infracción a lo dispuesto por la Constitución Política de la República y la Ley: Expone que con fecha 3 de octubre de 2018 se despachó orden de detención en contra de mi representado por no haberse presentado a la audiencia de juicio oral prevista para dicho día. En dicha audiencia se decreta de manera anticipada la medida cautelar de prisión preventiva, estimando el Tribunal que concurrían en la especie los requisitos del artículo 141 del Código Procesal Penal. Con fecha 14 de febrero de 2020, mi representado fue puesto a disposición del Tribunal oral en lo penal de Talca, en donde se controló su detención y se resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que se había decretado de manera anticipada a su respecto con fecha 3 de octubre de 2018. Lo anterior a fin de asegurar su comparecencia a los futuros actos del procedimiento, estimándose que su libertad constituía peligro de fuga; fijándose una caución de $300.000. Además fecha de juicio oral para el día 20 de abril de 2020 a las 8:30 horas. Con fecha 27 de marzo del año en curso, el Ministerio Público solicita la suspensión de este y otros juicios orales fijados para el mes de abril del presente año, fundando su solicitud en la crisis sanitaria que vive el país, atendida la rápida propagación de virus COVID-19, solicitud a la que esta defensa se opuso, pues en el caso particular, se estimaba era posible realizar el juicio oral en la fecha prevista para aquello, a través de los medios tecnológicos que se están utilizando en la actualidad para ello, en específico, video conferencias, lo cual es compatible con el cuidado de la salud de todos los intervinientes. Sin embargo, el Tribunal, acogió la solicitud del Ministerio Público y suspendió el juicio oral, fijando una nueva fecha de juicio para el día 8 de julio de 2020 a las 8:30 hrs. Agrega que con fecha 2 de abril de 2020 y a solicitud de esta defensa se realizó audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando la defensa que en definitiva se sustituyera dicha cautelar por el arresto domiciliario parcial del imputado, atendido que goza de irreprochable conducta, que el hecho acusado es uno que data del año 2014, que el acusado mantiene esta única causa desde esa fecha y que la situación sanitaria que afecta al país, en estado de pandemia decretada respecto del virus COVID-19, hacen aconsejable la sustitución de la medida cautelar, máxime considerando que la fecha original de juic

Fallo

se decide, con oposición de la defensa, reprogramarlo para el 8 de julio del año en curso. En lo que respecta a la pandemia causada por la enfermedad COVID-19, es menester señalar que claramente aquella constituye un hecho que incide -en cuanto factor ajeno al proceso pero ligado indirectamente al sujeto-objeto del mismo- en la mantención o modificación de la prisión preventiva, pues pasa a ser parte de uno de los criterios de racionalidad de la medida cautelar, racionalidad que tiene como base un valor fundamental de la sociedad: la dignidad de la persona y un derecho: la salud individual o la integridad física o psíquica del imputado en concreto. Así, cuando la salud individual o la integridad se ve afectada por una Pandemia y el sujeto-objeto de persecución es una persona que puede verse afectada, es imperativo acceder a la modificación de medidas de menor entidad, pues ha operado la cláusula rebuc sic stantibus. Ahora bien, no es posible invocar en este caso, el peligro de fuga como único fundamento para imponer la prisión preventiva, como se ha hecho en este caso, porque las posibilidades de desplazamiento producen que la prisión preventiva no sea indispensable, y pueda imponerse otra cautelar como el arresto domiciliario total. Esto queda especialmente en evidencia en el caso de marras, sobre todo teniendo en cuenta que el juicio fue reprogramado para el mes de julio de 2020, por lo que mantener una prisión preventiva solo por peligro de fuga, vulnera los principios d

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Talca, nueve de abril de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece doña Carolina Denisse Villalobos Vásquez deduce acción constitucional de amparo a favor de don Luis Alfredo Pizarro Avilez, actualmente acusado en prisión preventiva en causa RIT oral 188-2018 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca por el delito de uso malicioso de instrumento privado merca

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