MP C/ NICOLAS MARCELO TRONCOSO ROCHA
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1. Que se ha apelado por la defensa de Nicolás Marcelo Troncoso Rocha, en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre el referido imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio frustrado. Cuestiona para ello la concurrencia de todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2. Que, en cuanto a los antecedentes que justifican los presupuestos materiales, el Ministerio Público invoca la declaración de la víctima y dos testigos presenciales, que dan cuenta de la dinámica de los hechos en los términos en que se formalizó la investigación y que han reconocido al imputado como la persona que produjo a la víctima las lesiones que, de acuerdo al informe de lesiones, eran potencialmente mortales. 3. Que los antecedentes que invoca la defensa, consistentes en declaraciones juradas de seis supuestos testigos presenciales, no pueden ser considerados por ahora como suficientes para desvirtuar los que ha incorporado el Ministerio Público, puesto que ninguno de ellos ha declarado ni ante la Fiscalía ni ante la policía, no pudiendo la defensa, por esa vía, reemplazar la labor investigativa que en forma exclusiva y excluyente corresponde, por mandato constitucional, al Ministerio Público. Por lo dicho, se encuentra justificada la existencia del delito, pudiendo presumirse la participación punible del imputado, de los mismos antecedentes. 4. Que la prisión preventiva constituye la única que satisface la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la pena de crimen que la ley asigna al delito, la naturaleza del mismo, y la condena que el imputado registra por delito de robo con violencia, en que se otorgó pena sustitutiva de libertad vigilada, la que se encontraba cumpliendo a la fecha en que ocurrieron los hechos. La conclusión anterior no se modifica por los argumentos que invoca la defensa, relativas a un arraigo familiar y laboral, los antecedentes penales de la víctima ni por la situación de crisis sanitaria que se vive en el país. 5. Que, en consecuencia, no habiendo variado los antecedentes que se tuvo en vista para decretar la prisión preventiva, ella ha de mantenerse en los mismos términos que se decretó.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva al imputado Nicolás Marcelo Troncoso Rocha. Devuélvase. N°Penal-355-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de abril de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1. Que se ha apelado por la defensa de Nicolás Marcelo Troncoso Rocha, en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre el referido imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio frustrado. Cuestiona para ello la concurrencia de todos los requisi
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