RICARDO IGNACIO HERRERA FERNANDEZ/CAMILA MARGARITA ANDRADES AVELLO
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece en estos autos rol Corte 3908-2020, la abogada Elsa Cristina Roa Anguita, domiciliada en calle Pedro Montt N°65, oficina 305 de la ciudad de Puerto Montt, en representación, de don Ricardo Ignacio Herrera Fernández, para estos efectos, de sus mismo domicilio, recurriendo de protección en contra de Camila Margarita Andrades Avello, domiciliada en Pasaje 17, casa N°182, Villa Cruz del Sur, Talcahuano, y Calle N°5, casa 4505, Talcahuano, por el acto Fundando su recurso, señala que, desde el 6 de diciembre de 2019 a la fecha la recurrida realiza una publicación en su cuenta de Instagram consistente en una captura de pantalla del perfil de Instagram de “NACHOSTKY HERRERA”, perfil que pertenece al recurrente, Ricardo Ignacio Herrera Fernández, y en el cual se encuentra su fotografía, escribiendo junto a ella el siguiente relato: “Bueno, primero debo dar gracias a todas las cabras que han vivido algún tipo de abuso y han podido hablarlo y sacarlo a la luz, porque gracias a ellas es que tengo las fuerzas de contar esta historia. Todo empezó cuando yo tenía 12 años, mis papas estaban separados y mi papá tenía una pareja la cual también tenía un hijo, ese hijo es Ignacio Herrera Fernández. Cuando yo tenía 12 años aun no me iba a vivir a Santiago, iba en vacaciones de verano a ver a mi papá. El departamento en el que vivían era de poco espacio y mi hermana y yo nos turnábamos para dormir en la pieza con litera, Ignacio dormía arriba y la cama de abajo estaba vacía, una noche me tocó a mí dormir en la pieza, para esa época él y yo nos llevábamos bien, ya como hermanos. Entonces sin miedo a nada, y la verdad sin pensar en nada en particular porque tenía 12 años le pedí que se acostara a mi lado porque recuerdo haber estado asustada por unos ruidos que se escuchaban dentro del departamento, me quedé dormida y lo primero que siento al despertar es mi mano en su pene, se estaba masturbando con mi mano, yo quedé helada, quedé petrificada porque no sabía que estaba p
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1°, 2° ,3° inciso quinto, y 4° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 1°: “El derecho a la vida a la integridad física y psíquica de la persona”, en su N° 2°: “la igualdad ante la ley”; en su N° 3 inciso quinto: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho” y en su N° 4°: “El respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrida ha informado que la publicación por ella efectuada y en que se sustenta la acción, fue eliminada hace bastante tiempo atrás. 4°.- Que con el mérito de las explicaciones que la recurrida ha aportado, apreciadas conforme a las reglas de sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, es posible inferir que ésta ha extraído de la red la publicación referida al recurrente y en que se sustenta su acción de protección; de manera que no se advierte que la recurrida actualmente incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional del recurrente. 5°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores en que se sustenta la acción, han cesado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta en folio 1 por doña Elsa Cristina Roa Anguita, abogada, en representación de don Ricardo Ignacio Herrera Fernández, en contra de doña Camila Margarita Andrades Avello, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3908-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de abril de dos mil veinte. Visto: Comparece en estos autos rol Corte 3908-2020, la abogada Elsa Cristina Roa Anguita, domiciliada en calle Pedro Montt N°65, oficina 305 de la ciudad de Puerto Montt, en representación, de don Ricardo Ignacio Herrera Fernández, para estos efectos, de sus mismo domicilio, recurriendo de protección en contra de Camila Margarita A
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