ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS/BRAVO
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, los hechos en que se funda la acción, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional de carácter excepcional, pues inciden no sólo en las personas a favor de las cuales se recurre, sino también respecto de muchas otras indeterminadas, habitantes de la comuna de San Carlos, lo que es propio de una acción popular, naturaleza de la que carece el recurso de protección. 2° Que, lo que se persigue por la actora es que se resuelva por esta Corte, tener por interpuesto recurso de protección en contra del General de Brigada don Cristián Vial Maceratta, en su calidad de Jefe de Defensa Nacional de la Región de Ñuble, con domicilio en con domicilio en Regimiento de Infantería Nº 9, ubicado en calle Vicente Méndez S/N, Chillán y en contra de doña Marta Bravo Salinas, o quien le reemplace o subrogue, en su calidad de SEREMI de Salud de Ñuble, con domicilio en Bulnes N° 620, comuna de Chillán, y que en definitiva se ordene a esas autoridades, que en uso de sus facultades extraordinarias, tomen medidas activas para evitar el contagio con el virus SARS-CoV-2, entre ellas, el cierre de la comuna, , o en mérito de lo que acontezca, ordenar cuarentena total en la misma, proveyendo de contingente necesario para controlarlo o cualquier otra medidas que esta Corte estime pertinente. 3° Que las circunstancias invocadas en la acción deducida, y como es de público conocimiento, se vinculan con el estado de excepción constitucional decretado en el país a raíz de la situación sanitaria que lo afecta, debiendo la actora, en el caso concreto, agotar las vías administrativas que procedan ante los órganos pertinentes, para instar por las medidas que se pretenden. 4° Que, conforme a lo señalado, se hace improcedente dar curso a la acción constitucional impetrada. 5° Que, sin perjuicio de lo indicado en los motivos precedentes, resulta que, de lo expuesto en el libelo, no se aprecian derechos indubitados que hagan procedente ser cautelados por vía de la presente acción. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y numerales 1 ° y 2 ° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
se resuelve el libelo folio 1: A lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: por acompañados; al tercero y cuarto: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, los hechos en que se funda la acción, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional de carácter excepcional, pues inciden no sólo en las personas a favor de las cuales se recurre, sino también respecto de muchas otras indeterminadas, habitantes de la comuna de San Carlos, lo que es propio de una acción popular, naturaleza de la que carece el recurso de protección. 2° Que, lo que se persigue por la actora es que se resuelva por esta Corte, tener por interpuesto recurso de protección en contra del General de Brigada don Cristián Vial Maceratta, en su calidad de Jefe de Defensa Nacional de la Región de Ñuble, con domicilio en con domicilio en Regimiento de Infantería Nº 9, ubicado en calle Vicente Méndez S/N, Chillán y en contra de doña Marta Bravo Salinas, o quien le reemplace o subrogue, en su calidad de SEREMI de Salud de Ñuble, con domicilio en Bulnes N° 620, comuna de Chillán, y que en definitiva se ordene a esas autoridades, que en uso de sus facultades extraordinarias, tomen medidas activas para evitar el contagio con el virus SARS-CoV-2, entre ellas, el cierre de la comuna, , o en mérito de lo que acontezca, ordenar cuarentena total en la misma, proveyendo de contingente ne
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C.A. de Chillan Chillan, nueve de abril de dos mil veinte. Con la cuenta dada se resuelve el libelo folio 1: A lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: por acompañados; al tercero y cuarto: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, los hechos en que se funda la acción, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aque
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