SIN INFORMACION

MEDINA/MORALES

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por el recurrente, don Washington Medina Martínez, Consejero Regional de Aysén, domiciliado en Villa Cerro Castillo, Carretera Austral, parcela 2, comuna de Río Ibáñez, se funda, según se desprende de su libelo, en la omisión arbitraria de los recurridos, el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Aysén, don Joaquín Morales Burotto, y el Ministro de Salud, don Jaime Mañalich Muxi, de no ejercer oportuna y adecuadamente las medidas necesarias para evitar que, con motivo de la propagación del Covid-19, la empresa Sicomax Ltda., que ejecuta faenas camineras en la Carretera Austral, traslade a la zona trabajadores foráneos, ello para resguardar la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna de Ibáñez, lo que a su juicio vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la petición del recurrente, en orden a decretar la suspensión de las obras camineras en la Carretera Austral, al sur de Cerro Castillo, corresponde al ejercicio de las políticas públicas que se adopten para enfrentar la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, que por cierto incluye la Región de Aysén, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades sanitarias, de acuerdo a las facultades y atribuciones propias que le han sido entregadas a ésta por la ley. Asimismo, tanto el traslado de trabajadores, el medio que se utiliza para ello, los horarios en que ello se verifica, así como el cumplimiento de las demás reglamentaciones que rigen dichas actividades corresponde sean fiscalizadas por las autoridades administrativas respectivas, no vislumbrándose de los hechos narrados que se produzca alguna afectación de garantías constitucionales que deban ser protegidos por la presente acción constitucional, no siendo procedente que esta Corte determine la forma en que pueda compel

Fallo

se declara: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por el recurrente, don Washington Medina Martínez, Consejero Regional de Aysén, domiciliado en Villa Cerro Castillo, Carretera Austral, parcela 2, comuna de Río Ibáñez, se funda, según se desprende de su libelo, en la omisión arbitraria de los recurridos, el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Aysén, don Joaquín Morales Burotto, y el Ministro de Salud, don Jaime Mañalich Muxi, de no ejercer oportuna y adecuadamente las medidas necesarias para evitar que, con motivo de la propagación del Covid-19, la empresa Sicomax Ltda., que ejecuta faenas camineras en la Carretera Austral, traslade a la zona trabajadores foráneos, ello para resguardar la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna de Ibáñez, lo que a su juicio vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la petición del recurrente, en orden a decretar la suspensión de las obras camineras en la Carretera Austral, al sur de Cerro Castillo, corresponde al ejercicio de las políticas públicas que se adopten para enfrentar la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, que por cierto incluye la Región de Aysén, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades sanitarias, de acuerdo a las facultades y atribuciones propias que le han sido entregadas a ésta por la le

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Coyhaique, nueve de Abril de dos mil veinte. Con la cuenta de la señora Relator, resolviendo la presentación que antecede (Folio 1), se declara: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por el recurrente, don Washington Medina Martínez, Consejero Regional de Aysén, domiciliado en Villa Cerro Castillo, Carretera Austral, parcela 2, comuna

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