JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ MARCO EDUARDO SEPULVEDA PENA

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que sustituyó la medida cautelar que pesaba sobre el imputado de autos, decretando la de prisión preventiva, solicitando se enmiende en el sentido de mantener el arresto domiciliario total y arraigo provincial de éste. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le cupo al imputado. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) de la norma ya referida, aquella se ve satisfecha sólo con la prisión preventiva del encartado, atendida la insuficiencia de la medida cautelar de arresto domiciliario total para resguardar los fines del procedimiento, estimando  que la libertad de éste constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de cinco de abril de dos mil veinte, dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MARCO EDUARDO SEPÚLVEDA PEÑA. Acordada con el voto en contra del Presidente Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, atendido que los antecedentes de salud del imputado permiten estimar que los fines del procedimiento se satisfacen con la medida cautelar de arresto domiciliario total.             Devuélvase.             Rol N°231-2020

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de cinco de abril de dos mil veinte, dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MARCO EDUARDO SEPÚLVEDA PEÑA. Acordada con el voto en contra del Presidente Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, atendido que los antecedentes de salud del imputado permiten estimar que los fines del procedimiento se satisfacen con la medida cautelar de arresto domiciliario total.             Devuélvase.             Rol N°231-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinte. Vistos: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que sustituyó la medida cautelar que pesaba sobre el imputado de autos, decretando la de prisión preventiva, solicitando se enmiende en el sentido de mantener el arresto domiciliario total y

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