CATHERINE LISETH BRIONES BELMAR C/ YONNIC DANIEL ALON VARGAS
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 29 de febrero de 2020, don Álvaro Sanhueza Tasso, fiscal adjunto de Chile Chico, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 19 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrado por los Jueces Marcos Antonio Pincheira Barrios quien la presidió, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, por la que se condenó al acusado, Yonnic Daniel Alón Vargas a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor ejecutor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, cometido el 23 de agosto de 2019, en la comuna de Chile Chico y que lo absuelve de los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, desacato, tenencia ilegal de arma de fuego y receptación aduanera, por no haberse acreditado los hechos punibles ni la participación. El recurrente invoca, como causal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 10, 17 y 18 de la Ley 20.066, relativo al delito de desacato y la respectiva pena asociada a ese ilícito; solicitando en definitiva que se declare que se anula el juicio oral y la sentencia definitiva, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Con fecha 23 de marzo de 2020, se procedió a la vista de la causa, alegando por la parte recurrente, el señor representante del Ministerio Público, don Miguel Riquelme Cortés y el Defensor Penal Público, don Andrés Piñeiro Santis; quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal invocada el recurrente alega que el
Fallo
fallo que se recurre de nulidad ha infringido el derecho penal sustantivo, en particular, del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 10, 17 y 18 de la Ley 20.066, en tanto, se ha dejado de aplicar las disposiciones citadas no obstante constituir la normativa aplicable al caso materia de análisis, ello conforme lo señalado en la sentencia definitiva impugnada. Señala que los sentenciadores a quo dieron por acreditados los hechos asentados en el considerando Sexto de la sentencia recurrida. Agrega que conforme a esos hechos, el Tribunal debió aplicar correctamente el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 10, 17 y 18 de la Ley 20.066, condenando en definitiva al acusado, sin embargo, le absolvió interpretando erróneamente el derecho, acorde a las consideraciones que se explicitan en el considerando Décimo Tercero, donde se establece que no es posible revocar una suspensión condicional del procedimiento por incumplimiento de esta condición y al mismo tiempo iniciar un proceso de desacato, porque implicaría sancionar dos veces una misma conducta, lo que infringiría el non bis in ídem. Precisa que sobre este punto, a partir del análisis de las normas contempladas en la Ley 20.066, resulta evidente que las materias que regula hace que se trate de normas especiales, en relación a aquellas contenidas en el Código Procesal Penal y, por ende, en el evento de existir una colisión entre ellas, en virtud del principio de especialidad, sus
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En Coyhaique, a nueve de abril de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 29 de febrero de 2020, don Álvaro Sanhueza Tasso, fiscal adjunto de Chile Chico, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 19 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrado por los Jueces Marcos Antonio Pincheira Barrios quien la presi
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