JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

MP C/ ANGELA DANIELA MORA ARAVENA

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.    Que se ha apelado por la defensa de Ángela Mora Aravena, en contra de la resolución que impuso la prisión preventiva a la referida imputada, quien se encuentra formalizada por el delito de robo con violencia. Cuestiona para ello la concurrencia de todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.    Que los antecedentes que invoca el Ministerio Público permiten dar por concurrentes los presupuestos materiales, de existencia del delito y de participación de la imputada, pues la víctima indica que la referida Mora Aravena ingresó a su domicilio, aprovechando que la puerta estaba abierta, lo arroja al suelo y lo registró, sacándole un manojo de llaves de su bolsillo, llegando en ese momento un vecino quien repelió el ataque y lo auxilió. La declaración anterior está refrendada por el testimonio de dicho vecino, quien señaló el nombre de la imputada pues era persona conocida de aquél. Estos antecedentes son suficientes para, en esta etapa del proceso, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación de la imputada en los términos expresados por el Ministerio Público al formalizar la investigación. 3.    Que en cuanto a la necesidad de cautela, la inexistencia de anotaciones penales pretéritas y la prognosis de pena justifican sustituir la cautelar de prisión preventiva por una de menor intensidad. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinte, que impuso la medida de prisión preventiva a la imputada Ángela Daniela Mora Aravena, imponiéndole a ésta la medida cautelar de arresto domiciliario total prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a la imputada si no estuviere privada de ella por otro motivo. Devuélvase. N°Penal-353-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinte, que impuso la medida de prisión preventiva a la imputada Ángela Daniela Mora Aravena, imponiéndole a ésta la medida cautelar de arresto domiciliario total prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a la imputada si no estuviere privada de ella por otro motivo. Devuélvase. N°Penal-353-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de abril de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.    Que se ha apelado por la defensa de Ángela Mora Aravena, en contra de la resolución que impuso la prisión preventiva a la referida imputada, quien se encuentra formalizada por el delito de robo con violencia. Cuestiona para ello la concurrencia de todos los requisitos del artículo 140 del C

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