SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Félix Andrés Arto Castillo, abogado, en favor de Gustavo Francisco Iturriaga Fuentes, imputado actualmente privado de libertad, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone Acción Constitucional de Amparo Correctivo, en contra de los miembros del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por el acto ilegal y arbitrario que cometió mediante resolución fecha 01 de abril de 2020, en causa RIT 25-2020 pronunciada por los señores jueces Scarlet Quiroga Jara y don Christian Leyton Serrano, como voto de mayoría y don Mauricio Leyton Salas que, si bien es disidencia, concurrió al acuerdo. En dicha resolución tales magistrados modificaron la fecha de juicio oral en la presente causa, fijándola fuera de los plazos legales y manteniendo la prisión preventiva, incumpliendo con ello de forma ilegal y arbitraria con su deber de fijar la fecha de juicio dentro del plazo legal consagrada en el artículo 281 inciso 3 del Código Procesal Penal, provocando una afectación a la libertad individual del amparado en consonancia con las normas consagradas en los artículos 5, 6, 7 y 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Expresa que el objeto de este recurso es que esta Corte conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de Libertad Personal y Seguridad Individual, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, acogiendo, en definitiva, la presente acción constitucional y se disponga la realización del juicio oral en la fecha indicada originalmente, o en subsidio, mantenga la fecha fijada y se disponga la revocación de la prisión preventiva, disponiendo su reemplazo por el arresto domiciliario total. Argumenta que el amparado fue acusado por el Ministerio Público como autor de un delito de homicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 392 del Código Penal fijándose audiencia de juicio oral, dentro de los plazos legales, para el día 13 de abril del presente a las 8:30 horas. Sin embargo, el 29 de marzo pasado el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, de oficio, citó a audiencia para debatir respecto a la mantención de la fecha de realización del juicio, atendida a la emergencia sanitaria, que se realizó el 1 de abril pasado. Expresa que, en dicha audiencia, el Ministerio Público instó por la modificación de la fecha, con la oposición de las defensas, pero el tribunal decidió modificar la fecha del juicio para el 13 de julio a las 9:00 am, fuera de todo plazo legal y, también, rechazó sustituir la medida cautelar de prisión preventiva. Expresa que de lo reseñado se desprende fácilmente un acto u omisión arbitrario o ilegal efectuado por el Tribunal singularizado, toda vez que mover un juicio oral fuera de los plazos legales no tiene justificación, ni siquiera en la emergencia sanitaria, ya que los medios tecnológicos existen para evit

Fallo

fallo de alzada. Indica que los órganos del Estado para la legitimidad en su función debe hacerlo bajo ciertas obligaciones, que deben ser cumplidas, no pueden los tribunales establecer diferencias arbitrarias y sólo abocarse a fundamentar algunos de los recursos criminales que se les presenten, deben pues, cumplir lo ordenado por el legislador en el artículo 36 del Código Procesal Penal y cumplir con su deber de fundamentación, pues, al no hacerlo no se saben los motivos de su obrar, dejando un manto de duda sobre su decisión y ni siquiera dando a entender el por qué se aplica al amparado una privación de libertad ni por qué se desecha las alegaciones que vertió en su recurso. Agrega que es claro que la apelación se tramitó conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, pero su sentencia lo medular, no lo fue ni tampoco hubo observancia de las garantías penales del imputado, pues sin saber la fundamentación del fallo, tampoco saben si hubo racionalidad o justicia. Agrega que la letra b) del N° 7 del artículo 19 es clara, sólo en los casos y forma determinados por la Constitución y las leyes las personas podrán ser privadas de su libertad personal, preguntándose si después de todo lo señalado, si se está ante un caso de privación efectuada conforme a la Constitución y las leyes. El artículo 21 de la Constitución viene en consagran la denominada “Acción Constitucional de Amparo” que consiste en la acción constitucional que cualquier persona puede interpo

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Talca, nueve de abril de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Félix Andrés Arto Castillo, abogado, en favor de Gustavo Francisco Iturriaga Fuentes, imputado actualmente privado de libertad, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone Acción Constitucional de Amp

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