NADIA CÁNOVA SANCHEZ A FAVOR DE SIMON PEÑA AGUAYO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario en favor de Simón Peña Aguayo, condenado, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y deduce recurso de amparo correctivo en contra de Gendarmería de Chile, por actos ejecutados el 23 de mayo de 2018 (SIC), los cuales vulneran el derecho a la seguridad individual del amparado. Argumenta que el 30 de marzo del año calendario, recibió un requerimiento por el cual informa que el día domingo 29 de marzo, en circunstancias que funcionarios de Gendarmería se encontraban realizando allanamientos rutinarios en el módulo 1 de conducta de dicha Unidad Penal, habrían sido destinados al sector que denominan “jaulas”, lugar donde habrían sido insultados y golpeados en reiteradas ocasiones, por parte de personal de Gendarmería. Siendo el amparado derivado a enfermería para tratar las lesiones. Expresa que el contexto en el que surgió el conflicto es que debido remodelaciones que estaría efectuando Gendarmería en el Módulo de Comunidad Terapéutica C.T.A, los internos de ese módulo- que suman alrededor de 30 personas- fueron redestinados hacia el Módulo 1, que es de conducta y lugar en que surgió el foco de conflicto, por el cual se suscitó el allanamiento y posterior golpiza. Debido a lo anterior, algunos internos rechazaron recibir alimentación hasta el día de la presentación de esta acción. Asimismo, refieren que a los enfermos crónicos no se le estaría dando atención médica oportuna ni suministros médicos. En cuanto a los fundamentos de derecho expresa que el Decreto Ley N° 2.859, en su artículo 3°, letras a) y e), dispone que corresponde a Gendarmería de Chile velar la seguridad de las cárceles, como así también, custodiar y atender a las personas privadas de libertad mientras permanezcan en la unidad penal y reforzando dicha obligación orgánica, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en el inciso 3º del artículo 6, prescribe que la Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal. Por su parte, el Decreto Supremo N° 518 en su artículo 1 º expresa “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá por fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas”. De lo anterior, concluye que es un deber de Gendarmería de Chile, como órgano del Estado, garantizar la seguridad de las personas privadas de libertad, en tanto, la posición que ocupa el órgano custodio en materia penitenciaria es la de garante, entendiendo por tal, aquella se encuentra una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República como también en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Penitenciaria, doña Nadia Canova Sánchez en favor de Simón Peña Aguayo; sin perjuicio de lo que se resuelva en la investigación mencionada por la recurrida en su informe. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 51-2020/ Amparo.
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Talca, nueve de abril de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario en favor de Simón Peña Aguayo, condenado, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y deduce recurso de amparo correctivo en contra de Gendarmería de Chile, por actos ejecutados el 23 de mayo de 2018 (SIC), los cuales vul
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