MARIA JOSE PARADA LUNA EN REP GABRIL ALEJANDRO ARGOTE CONCHA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE CCP TALCA
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña María José Parada Luna, domiciliada en calle 26 y media Oriente A Sur Nº 271 de Talca, por don Gabriel Alejandro Argote Concha, interno en el módulo dos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien plantea recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, en razón de los hechos que expone. No indica cual es garantía constitucional que juzga conculcada. SEGUNDO: Señala la recurrente que el día 16 de marzo 2020, Gendarmería allanó el sector del módulo dos y encontró allí teléfonos celulares, y que en forma arbitraria se hizo responsables a los cinco mozos que allí se encontraban, entre ellos a quien representa. Refiere que, su representado lleva catorce meses recluido en ese módulo, que cuenta con su plan de intervención terminado, con sus estudios y con trabajo. Y que a consecuencia de esta situación se le sancionará con la rebaja de su conducta, lo que afecta a su postulación a la libertad condicional, gestión que se encuentra en curso. TERCERO: Que, informando don Alberto Jara San Martín, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y luego de señalar los antecedentes penitenciarios del protegido, da a conocer los hechos ocurridos el día 16 de marzo 2020 en el módulo dos, y que consistieron en el descubrimiento de seis aparatos telefónicos celulares , todos ocultos en diferentes lugares del inmueble. Indica que en esa dependencia habitaban cinco internos, entre ellos el protegido, los que se negaron a prestar declaración sobre el hecho y tampoco dieron las identidades de algún familiar para el retiro de esas especies. Agrega que esa conducta constituye una falta al artículo 78, letra j) del Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, siendo por ello derivados a sus módulos de origen. Indica que se informó al Juzgado de Garantía de Talca , a quien se solicitó autorizar la sanción de privación de visitas por 15 días, lo que fue acogido con fecha 20 de marzo de
Fundamentos
fundamentos múltiples y suficientes que impiden atribuir alguna forma de arbitrariedad en su adopción, solicitando el rechazo del presente recurso. CUARTO: Que, el recurso o acción de protección es una vía cautelar para el resguardo de algunos de los derechos o garantías contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política, que con el carácter de indubitados, sean objeto de privación, perturbación o amenaza por alguna acción u omisión de entes públicos o privados. QUINTO: Que, en el presente caso, las sanciones aplicadas por Gendarmería de Chile por los hechos ocurridos en el módulo dos del CCP Talca el día 16 de marzo de 2020, fueron adoptadas con la autorización judicial, respecto de la privación temporal de visitas, y conforme al artículo 78, letra j) del Reglamento Penitenciario, el traslado al módulo de origen del interno. Reglamento conforme al cual, esa falta acarrea una rebaja de la calificación de la conducta, la que en todo caso, como indica el informe no influirá en la actual postulación al beneficio de libertad condicional, la que siendo un beneficio y no un derecho en sí, debe ser resuelta con por la Comisión con facultades para ello. Que, de esta forma, en el presente caso, no se ha acreditado que los hechos perturben alguna de las garantías objeto de esta acción constitucional, ni en el relato de la recurrente se aprecia que estos hechos afecten derechos que sean indubitados o indiscutidos. Por esas consideraciones, y atendido el artículo 20 de la Constitución Política de la república, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia en la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección planteado por doña María José Parada Luna, en favor de Gabriel Alejandro Argote Concha, en contra de Gendarmería de Chile, sin costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Rol 894-2020 Recurso de Protección. No firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, por encontrarse ausente.
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Talca, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña María José Parada Luna, domiciliada en calle 26 y media Oriente A Sur Nº 271 de Talca, por don Gabriel Alejandro Argote Concha, interno en el módulo dos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien plantea recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, en razón de los hechos que expone. No indica c
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