REYES LEHUEY RODRIGO HUMBERTO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Kuciano Devia Góngora en representación de Rodrigo Reyes Lehuey, interponiendo acción de amparo preventivo, contra la Vigésimo Sexta Comisaría de Pudahuel, por cuanto expone que en abril de este año, a las 12:30 iba circulando en su vehículo por la calle Errázuriz, no menciona comuna, cuando funcionarios policiales de la citada comisaría a bordo de vehículo institucional, lo comenzaron a seguir, llegando hasta el domicilio del amparado, ubicado en calle Aristóteles N° 9210, comuna de Pudahuel, ingresando al domicilio sin autorización, manifestando que llamarían al fiscal para inventarle algún delito. Sostiene que quince minutos después, llegó un servicio de grúa, incautando su vehículo, de propiedad del amparado, sin señalar el motivo de la incautación, realizando amenazas en su contra, diciendo que donde fuera que lo encontraran, lo golpearían y arrestar. Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, declarando que procede la eliminación de los hostigamientos, amenazas, rondas permanentes y todos los hechos referidos, ordenando lo que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que informó el jefe de asesoría jurídica de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, indicando que los funcionarios de la comisaría aludida en el recurso, remitieron un oficio explicando que se emitió una boleta de citación al amparado por conducir vehículo motorizado evadiendo control policial y darse a la fuga y dejar vehículo abandonado en la vía pública, derivándose al Primer Juzgado de Policía Local de Pudahuel. En cuanto al vehículo, fue enviado al aparcadero municipal ubicado en la comuna de San Bernardo. Acompañó los documentos de respaldo de estas actuaciones. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, la mencionada acción es procedente en contra de cualquier acto u omisión que am
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, la mencionada acción es procedente en contra de cualquier acto u omisión que amenace, perturbe o prive de las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, cuando la autoridad o persona que las afecte actúa fuera del marco de sus atribuciones legales o de manera arbitraria y/o ilegal. CUARTO: Que conforme al mérito de los antecedentes, es posible constatar que los funcionarios policiales realizaron un control vehicular y al no detenerse el amparado, procedieron a seguirlo y cursar el parte correspondiente, todo dentro del marco de sus atribuciones legales y conforme a las herramientas que le ha entregado la ley, razón por la cual no se aprecia ningún acto al cual poner remedio mediante la presente acción, por lo que ésta será rechazada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo y demás disposiciones pertinentes, se RECHAZA la acción interpuesta en favor de Rodrigo Reyes Lehuey, en contra de la Vigésimo Sexta Comisaría de Pudahuel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 691-2020.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Kuciano Devia Góngora en representación de Rodrigo Reyes Lehuey, interponiendo acción de amparo preventivo, contra la Vigésimo Sexta Comisaría de Pudahuel, por cuanto expone que en abril de este año, a las 12:30 iba circulando en su vehículo por la calle Errázuriz, no menciona comuna, cuando func
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