JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MP YUMBEL C/ CLAUDIO ANDRES RIVAS VIDAL

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1.    Que se ha apelado por la defensa de Claudio Rivas Vidal, en contra de la resolución que impuso la medida cautelar de privación parcial de libertad en su domicilio, en su modalidad de nocturna, al referido imputado. Cuestiona para ello la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.    Que, en primer término se tendrá presente que el imputado fue formalizado por infracción al artículo 318 del Código Penal, al no haber respetado la prohibición de circulación dispuesta por el Ministerio de Salud, entre las 22 horas y las 5 horas del día siguiente, poniendo en peligro de esa forma la salud pública; lo que ocurrió al ser sorprendido el imputado circulando en la vía pública a las 1.15 horas del día 1 de abril de 2020. 3.    Que, en relación al presupuesto material, se tiene presente que la Resolución Exenta 202 de 22 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, por la que prohíbe la circulación a los habitantes de la república durante los horarios ya señalados, se ha decretado para mantener el orden público, a propósito de la pandemia provocada por el virus COVID-19 y para evitar su propagación, por lo que se estima que la violación de tal prohibición sí compromete la salud pública, en los términos del artículo 318 ya citado, de modo que se encuentra justificada la existencia del delito por el que se encuentra formalizado el imputado. 4.    Que la necesidad de cautela en la presente causa se encuentra determinada especialmente por la naturaleza del delito por lo que se ha formalizado a Rivas Vidal, pues precisamente se ha irrespetado la prohibición de circular después de las 22 horas que ha establecido la autoridad política, en el marco de un estado de excepción constitucional. Ello permite concluir que la medida cautelar decretada en la presente causa resulta totalmente pertinente y adecuada para resguardar la seguridad de la sociedad. Por lo demás, la medida cautelar impuesta

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que impuso la medida cautelar de privación parcial de libertad del imputado Claudio Andrés Rivas Vidal, en su domicilio. Devuélvase. N°Penal-352-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de abril de dos mil veinte. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1.    Que se ha apelado por la defensa de Claudio Rivas Vidal, en contra de la resolución que impuso la medida cautelar de privación parcial de libertad en su domicilio, en su modalidad de nocturna, al referido imputado. Cuestiona para ello la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c)

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