SIN INFORMACION

MORENO MORENO ANGEL JAVIER / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, a favor de Ángel Javier Moreno Moreno, RUT 14.850.230-7, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en el acto ilegal y arbitrario de la denegación infundada del beneficio de salida dominical. Funda el recurso en que el amparado se encuentra recluido en el Centro de detención preventiva Santiago Sur, cumpliendo dos penas privativas de libertad, encontrándose recluido desde el 5 de mayo de 2016, con fecha esperada de término de condena al 7 de mayo de 2024. Indica que cumple con todos los requisitos para optar al beneficio de la libertad dominical, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 7 de mayo de 2019, y contando con 10 bimestres de muy buena conducta, contando con estudios y trabajo como artesano en madera. Expone que ha postulado en todas las ocasiones posibles al beneficio, siendo la última postulación de data 28 de febrero de 2020, y en ninguna de estas ocasiones ha sido notificado del motivo del rechazo de su postulación, lo que vulnera sus garantías del artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política. Pide examinar las condiciones en que se encuentra el amparado, tener por ejercida acción de protección, y acogerla en todas sus partes. SEGUNDO: Que, la recurrida informó señalando que el amparado fue condenado a tres penas, registrando un inicio de condena el 7 de mayo de 2016, y un término proyectado al 7 de mayo de 2024. Expone que no cumple con el requisito de tiempo mínimo para postular al beneficio de la Libertad Condicional, el que sería cumplido solo en julio de 2020, por lo que está siendo postulado en el proceso del primer semestre de este año. En relación al beneficio de libertad dominical, señala que con fecha 16 de enero de 2020 se reunió el Honorable Consejo Técnico del CDP Santiago Sur, en sesión en la que se evaluó la postulación del amparado al beneficio señalado, resolviéndose en forma unánime rechazar la postulación

Fundamentos

motivos que indica el acta que adjunta. TERCERO: Que, de la documentación adjunta al informe de la recurrida, se aprecia el Acta N°1 de sesión del Honorable Consejo de la Unidad CDP Santiago Sur, que indica que el amparado ha sido condenado por dos delitos de uso fraudulento de tarjeta de crédito, y un delito de receptación, a penas respectivas de 4 años, 4 años y un día, y 2 años, iniciando condena el 5 de mayo de 2016, con término al 7 de mayo de 2024, y con un tiempo mínimo para optar a la salida dominical al 7 de mayo de 2019. Registra cinco votos desfavorables, del Jefe Operativo, quien conforme los antecedentes recopilados, vota desfavorable a otorgar el beneficio, del Jefe Interno, quién indica que el amparado no falta al orden interno, pero conforme antecedentes discutidos, vota desfavorable, del Jefe Técnico, quien señala que el amparado no participa de actividades comunitarias prosociales, teniendo largos períodos de ocio que favorece la asociación a pares criminógenos, y a involucrarse en situaciones de riesgo de reincidencia. En el área de actitud, se advierte una tendencia en favor del delito, no obstante lo cual es capaz de hacer un análisis crítico de las consecuencias de su actuar delictual. Vota desfavorable el Encargado laboral, quien indica que, conforme los antecedentes expuestos, vota desfavorable, y del Encargado Educacional, quien se suma a lo anteriormente expresado y vota desfavorable. Conforme los votos antedichos, el Alcaide resuelve que, conforme lo dispone el Decreto 518, del 22 de mayo de 1998, (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios) en su título V, párrafo 2°, artículo 98°, que indica “La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 del mismo cuerpo legal, será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento”, rechaza el permiso de salida solicitado por el interno. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. QUINTO: Que, conforme lo dispone el inciso 3° del artículo 96, del Decreto 518, del 22 de mayo de 1998: “El cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social que, con su colaboración, se hayan determinado según los requerimientos específicos de atención, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará su actividad delictiva.”, norma que debe analizarse en concordancia con lo dispuesto por el artículo 98 de la misma disposición, que regula: “La concesión, suspensión o revocación de los permisos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 96 y 98 del Decreto 518, del 22 de mayo de 1998, y el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Ángel Javier Moreno Moreno. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-556-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, a favor de Ángel Javier Moreno Moreno, RUT 14.850.230-7, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en el acto ilegal y arbitrario de la denegación infundada del beneficio de salida dominical. Funda el recurso en que el amparado s

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