1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROSAS/SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-456-2019 caratulados “Rosas con Sociedad Inmobiliaria Oriente Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica, subterfugio y cobro de prestaciones. Por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, se declaró que la demandada Sociedad Inmobiliaria Oriente Limitada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la que deberá pagar indemnizaciones y prestaciones que detalla, rechazando, la demanda, respecto de las restantes demandadas. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e), en virtud del cual solicita se anule la sentencia definitiva en la parte que no acogió la declaración de unidad económica y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda entablada y declare la existencia de la figura de unidad económica y único empleador, con responsabilidad solidaria. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se dedujo por la causal de invalidación única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omitirse en la sentencia el requisito legal del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Argumenta que la unidad económica de las demandadas fue debidamente acreditada mediante la prueba testimonial rendida en complementación a los apercibimientos que se solicitaron de los artículos 453 N° 3 y 454 N° 3 del Código del Trabajo. Transcribe luego partes del

Fallo

fallo y continúa indicando que, si se hubiese analizado toda la prueba rendida y, en específico, la declaración de los testigos Luis Rosas y Anthony Quispe y el Oficio emitido al efecto por la Dirección del Trabajo, en conjunto con los apercibimientos solicitados, se habría establecido la existencia de unidad económica y la figura de co empleador respecto de Rolando Musiet Talguia, con la consecuente responsabilidad solidaria de todos ellos. Añade que “es evidente que el juez no analizó la prueba rendida en su profundidad y sólo efectuó apreciaciones genéricas que no dicen ninguna relación con los verdaderos hechos acontecidos durante la relación laboral” (sic). Al respecto, refiere que el señor Luis Rosas, hermano y compañero de trabajo del actor, prestaba funciones al igual que él en el Restaurant “ICA” ubicado en la comuna de las Condes, ambos contratados por la demandada vencida; haciendo referencia a que compañeros de trabajo eran contratados por las otras empresas demandadas; que el jefe de todos era el señor Rolando Musiet y que las remuneraciones las pagaba un gerente general indistintamente de cuál fuera la empresa empleadora. Mismo sentido en el que depuso el testigo Anthony Quispe, lo que da cuenta claramente de la existencia de unidad económica. Agrega, en cuanto al Oficio de la Dirección del Trabajo, que se consigna que todas las demandadas tienen mismo domicilio donde se administra el Restaurante ICA y todas tienen el mismo giro, lo que permite arribar a las

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-456-2019 caratulados “Rosas con Sociedad Inmobiliaria Oriente Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica, subterfugio y cobro de prestaciones. Por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, se declaró que la de

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