SIN INFORMACION

FIDEL CALLE PABLO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Scarlett Muñoz Venegas, abogada, defensora penal público, quien deduce acción de amparo en representación de Fidel Calle Pablo, imputado en RIT: 6683-2019, RUC: 1901383246-6, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro, por resolución dictada el 2 de abril del 2020, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva que pesa contra el amparado. Expone que el 2 de abril de 2020 se llevó a cabo, ante el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, audiencia de revisión de medidas cautelares, oportunidad en que la defensa solicitó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva en atención al peligro que corre su vida por encontrarse dentro de la población de riesgo a propósito de la pandemia del COVID-19. Se manifestó que el amparado es adulto mayor de 65 años, lo que lo convierte en una persona incluida dentro de la población de riesgo, siendo incierta la integridad de su salud, al ser dudosa la capacidad del Establecimiento Penitenciario de Alto Hospicio para resguardarlo frente a una propagación descontrolada de la mencionada pandemia, ello, sumado a los principios de excepcionalidad y provisionalidad de la medida de prisión preventiva, justificaban, a juicio de la defensa, la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, con las medidas de control pertinentes. Indica que el Ministerio Publico se opuso a la solicitud planteada,

Fundamentos

considerando la falta de información por parte de Gendarmería de Chile sobre su capacidad objetiva para resguardar la integridad del amparado, cuestionando la falta de informe social que diera cuenta de las personas con que viviría de modificarse la medida cautelar o quienes serían su sustento económico. Menciona que finalmente el Tribunal resolvió rechazar la solicitud planteada, indicando no se hace lugar a la modificación pretendida porque no han variado los antecedentes y que Gendarmería cuenta con un protocolo para proteger a los imputados, no habiendo nadie contagiado, siendo la cárcel un ambiente protegido. Se refiere a las consideraciones de derecho, exponiendo sobre el derecho a la libertad personal y seguridad individual, además de aludir a la admisibilidad de la acción de amparo y sostiene que la prisión preventiva fue mantenida en forma arbitraria e ilegal, indicando que constituye la última ratio en materia de medidas cautelares, refiriéndose nuevamente a la edad del amparado, cuestión que lo incluye dentro del grupo de riesgo mortal por COVID-19, razón por la cual existe temor fundado consistente en que la mencionada enfermedad llegue a propagarse al interior del centro penitenciario, unido a que las medidas que pueda adoptar Gendarmería de Chile no sean suficientes para evitar el contagio del amparado. Señala que las consideraciones expuestas han de ser consideraras al momento de determinar la mantención de la medida de prisión preventiva, a la luz del principio de excepcionalidad o ultima ratio; indicando que el amparado está siendo investigado por su participación en dos supuestos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, por lo que el fundamento de la prisión preventiva se encuentra eventualmente en el peligro de fuga o el peligro para la seguridad de la sociedad, sin embargo, su actual estado de salud limita seriamente sus posibilidades de acción y además las medidas que ha tomado la autoridad gubernamental para evitar la propagación del virus, vuelven difusa cualquier pretensión de peligro de fuga o para la seguridad de la sociedad. Destaca que la sustitución de la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, resguarda también el derecho a la integridad física y a la salud del amparado. Luego de citar lo manifestado por organismos internacionales y jurisprudencia, finalmente concluye que la prisión preventiva no es la mejor medida cautelar que se pudiere imponer, ni menos la única que permita cumplir con los fines del procedimiento, considerando que cualquiera de las consagradas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resulta suficiente, considerando las circunstancias personales del amparado y la contingencia nacional, estimando que la decisión de mantener la prisión preventiva resulta ilegal y arbitraria. Pide se acoja la acción impetrada, dejando sin efecto la resolución de 1 de abril de 2020 (sic) mediante la cual se decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando la lib

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Fidel Calle Pablo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 68-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Scarlett Muñoz Venegas, abogada, defensora penal público, quien deduce acción de amparo en representación de Fidel Calle Pablo, imputado en RIT: 6683-2019, RUC: 1901383246-6, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro, por resolución dictada el 2 de abril del 2020, mediante la cual rechazó la sol

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