ESTEBAN ARACENA FUENTES CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Benjamín Doizi Navarro, abogado, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de Esteban Reinaldo Aracena Fuentes, imputado en causa RIT: RIT: 456 - 2020, RUC: 2000145342-5, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, Sr. Raúl Fernando Santander Padilla, por resolución dictada el 2 de abril del 2020, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa en cuanto sustituir la medida cautelar de prisión preventiva que pesa contra el amparado. Expone que el 2 de abril de 2020 se llevó a cabo, ante el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, oportunidad en que la defensa solicitó la revocación de la medida cautelar y su modificación por otra de las señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, sugiriéndose el arresto domiciliario total o parcial, en atención a la pandemia que se sufre, antecedente relevante y necesario para su revisión, ya que el amparado tiene diagnóstico de enfermedades crónicas como diabetes mellitus, insulino requirente, hipertensión arterial y artrosis bilateral en ambas rodillas. Indicando lo referido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto que la prisión preventiva no debe prolongarse cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción debiendo ofrecer
Fundamentos
fundamentos suficientes para su mantención, refiere que el imputado, diagnosticado de diversas enfermedades crónicas, está en un riego latente al estar en el penal, en el caso de que algún imputado se contagiara con el virus del COVID-19, la vida del imputado estará en peligro, señalando que al estar en casa este peligro se ve disminuido, y no se verían afectadas ninguna de las diligencias, considerando que con el estado de salud del amparado y el estado en que se encuentra el país tampoco se darían situaciones para que se dé a la fuga. Indica que el Ministerio Publico se opuso a la solicitud planteada, considerando la no variación sustancial de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en vista en la audiencia de formalización para decretar la presión preventiva y que Gendarmería tiene protocolos internos que han tomado a raíz de la contingencia, por lo que se habla de eventualidades de contagio, señalándose además que el amparado tiene condenas anteriores por el mismo delito del año 2017, encontrándose dentro de las circunstancias agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, refiriéndose también el hecho de haber sido sorprendido el imputado con más de 2 kilos de pasta base de cocaína, estimando que su libertad si constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Menciona que finalmente el Tribunal resolvió rechazar la solicitud planteada indicando que el coronavirus ha sido bien tratado por Gendarmería, constando que se adoptaron protocolos de manera general a lo largo del país para evitar cualquier tipo de contagio, estimando que no existiría ninguna necesidad de modificar la cautelar, manteniéndose la misma y oficiándose a Gendarmería para que informe de manera semanal el estado de salud del amparado. Se refiere a las consideraciones de derecho, exponiendo sobre el derecho a la libertad personal y seguridad individual, además de aludir a la admisibilidad de la acción de amparo y sostiene que la prisión preventiva fue mantenida en forma arbitraria e ilegal, indicando que constituye la última ratio en materia de medidas cautelares, refiriéndose nuevamente a las patologías que padece el amparado, cuestión que lo incluye dentro del grupo de riesgo mortal, razón por la cual existe temor fundado consistente en que la mencionada enfermedad llegue a propagarse al interior del centro penitenciario, unido a que las medidas que pueda adoptar Gendarmería de Chile no sean suficientes para evitar el contagio del amparado. Señala que las consideraciones expuestas han de ser consideraras al momento de determinar la mantención de la medida de prisión preventiva, a la luz del principio de excepcionalidad o ultima ratio; indicando que el amparado está siendo investigado por su participación en un supuesto delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, por lo que el fundamento de la prisión preventiva se encuentra eventualmente en el peligro de fuga o el peligro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Esteban Reinaldo Aracena Fuentes. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, Gendarmería de Chile deberá velar por la salud del amparado y de ser necesario ordenar su internación en el hospital penal en caso de verse afectada su salud o integridad personal, con motivo de los hechos que originaron la presente acción constitucional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 66-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Benjamín Doizi Navarro, abogado, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de Esteban Reinaldo Aracena Fuentes, imputado en causa RIT: RIT: 456 - 2020, RUC: 2000145342-5, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, Sr. Raúl Fernando Santander Padilla, por resolución dictada el 2 de abril del 2020,
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