1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

E.C.M. INGENIERIA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “E.C.M Ingeniería S.A con Inspección Comunal del Trabajo”, RIT I-457-2019, RUC N° 1940227759-1, por reclamación de multa administrativa regulada en el artículo 511 del Código del Trabajo. Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, la jueza Carolina Bravo, rechazó la reclamación, manteniendo firme la resolución de multa de 7 de octubre de 2019. Contra esta sentencia, la reclamante recurrió de nulidad, invocando la causal contemplada en 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 511 N°1, 512, 58 inciso 3° y 506 del Código del mismo cuerpo legal; artículo 23 del DFL N°2 de 1967, correspondiente a la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y artículo 19 del Código Civil. Por resolución de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista y escuchando el alegato del recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Fundamenta su recurso en virtud de la existencia de un manifiesto error de hecho en la aplicación de la multa, ya que se contaba con la autorización de la trabajadora para efectuar descuentos, pues el 1 de mayo de 2019, la propia trabajadora habría efectuado una solicitud de modalidad de pago, lo cual fue autorizado, no obstante, la entidad administrativa habría rechazado la reconsideración, explicando que no puede considerarse error de hecho en el establecimiento de una multa que ha sido cursada en virtud de los antecedentes oportunamente aportados y todo lo acompañado con posterioridad sólo podría dar lugar a un supuesto cumplimiento íntegro de las disposiciones legales que habilitaría a pedir la rebaja de la sanción, lo que no habría sido solicitado, argumento que habría sido validado por la juez, estimando el recurrente que el hecho de descartar todo antecedente posterior, infringiría el artículo 511 N°1 y 512 del Código del Trabajo, ya que dichos articulados no realizarían tal distinción, por lo que pide se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación y en consecuencia, dejando sin efecto la resolución reclamada y, consiguientemente, se deje sin efecto la resolución de multa de 8 de agosto de 2019. Segundo: Que, el único motivo de nulidad que se hace valer por la parte demandante, es el que corresponde al previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que procede en la medida que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, circunscribiéndolo el recurrente a esta última variante. Tercero: Que para la adecuada resolución del conflicto se hace necesario precisar que las posibilidades de revisión de esta Corte no solo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer. El motivo de nulidad propuesto, en este caso, infracción de ley, tiene por finalidad exclusiva la de fijar el recto alcance o sentido de la ley. Lo anterior implica, para este tribunal, el límite de verificar el derecho aplicable y determinar si el sentenciador lo hizo en su real sentido y alcance, pero siempre sobre la base de los hechos que han sido asentados en el

Fallo

fallo que se impugna. Coherente con la naturaleza del recurso intentado, el recurrente debe en sus capítulos de impugnación, plantear los errores que denuncia respetando los antecedentes fácticos establecidos por el sentenciador. Si quien lo interpone desarrolla sus planteamientos sobre presupuestos de hecho diversos que la decisión no consigna, no es dable sostener la existencia de infracción de ley, por cuanto en esta causal el tribunal solo está facultado para invalidar una sentencia si el precepto que se denuncia como vulnerado se aplicó a una situación fáctica no prevista por el legislador o se dejó de aplicar en el caso reglado, o si en la interpretación de la norma el juez contraviene fundamentalmente su texto, o cuando le da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Cuarto: Que, de la lectura del libelo anulatorio, resulta evidente que el núcleo del reproche allí contenido dice relación con estimar la recurrente que se alegó administrativamente error de hecho, en la aplicación de la multa, explicando que a su juicio, “no puede considerarse error de hecho en el establecimiento de una multa que ha sido cursada en virtud de los antecedentes oportunamente aportados y todo lo acompañado con posterioridad sólo podría dar lugar a un supuesto cumplimiento íntegro de las disposiciones legales que habilitaría a pedir la rebaja de la sanción, lo que no habría sido solicitado, argumento que habría sido validado por la juez, estimando el recurrente

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C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “E.C.M Ingeniería S.A con Inspección Comunal del Trabajo”, RIT I-457-2019, RUC N° 1940227759-1, por reclamación de multa administrativa regulada en el artículo 511 del Código del Trabajo. Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mi

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