JUAN ORELLANA FUENTES CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rolando Soto Johnson, abogado, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en representación de Juan Ramón Orellana Fuentes, imputado en causa RIT: 1082-2020, RUC: 2000195051-8, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que el 2 de abril de 2020 se llevó a cabo, ante el Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de revisión de medidas cautelares, oportunidad en que la defensa solicitó la sustitución de la medida de prisión preventiva respecto del amparado, en atención al peligro que corre su vida al encontrarse dentro de la población de riesgo a propósito de la pandemia del COVID-19, ya que tiene actualmente 62 años. Indica que el amparado, el 20 de febrero de 2020 fue formalizado por un delito de tráfico del artículo 3° de la Ley N° 20.000, que mantiene irreprochable conducta anterior y que además el día de su detención prestó declaración voluntaria sin abogado defensor. Señala que se expuso en audiencia, como nuevos antecedentes, la crisis sanitaria, que genera que el imputado, al estar en grupo catalogado de alto riesgo, vea gravemente comprometida su salud al interior del centro penitenciario, habida consideración la dudosa capacidad del mismo para resguardar su salud, ello sumado a la excepcionalidad y provisionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva, justificaban, a juicio de la defensa, la modificación de la misma por al de arresto domiciliario total, con las medidas que se considerare pertinentes. Indica que el Ministerio Publico se opuso a la solicitud planteada,
Fundamentos
considerando la falta de información por parte de Gendarmería de Chile sobre su capacidad objetiva para resguardar la integridad de los internos, añadiendo que se trata de un delito grave donde el imputado reconoce participación. Menciona que finalmente el Tribunal resolvió rechazar la solicitud planteada indicando que es Gendarmería de Chile quien debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todos los internos, añadiendo que actualmente no hay registro de ningún contagio por COVID-19 al interior del penal y que el delito por el cual se formaliza al encartado es grave, arriesgando pena de cárcel, indicando además que es un contrasentido cambiar la cautelar por razones de salud pública, ya que con su conducta puso en riesgo precisamente ese mismo bien jurídico. Se refiere a las consideraciones de derecho, exponiendo sobre el derecho a la libertad personal y seguridad individual, alude a la admisibilidad de la acción de amparo y sostiene que la prisión preventiva fue mantenida en forma arbitraria e ilegal, indicando que dicha medida constituye la última ratio en materia de medidas cautelares, refiriéndose nuevamente la avanzada edad del amparado, cuestión que señala lo incluye dentro del grupo de riesgo mortal, razón por la cual existe temor fundado consistente en que la mencionada enfermedad llegue a propagarse al interior del centro penitenciario, unido a que las medidas que pueda adoptar Gendarmería de Chile no sean suficientes para evitar el contagio del amparado. Señala que las consideraciones expuestas han de ser consideraras al momento de determinar la mantención de la medida de prisión preventiva, a la luz del principio de excepcionalidad o ultima ratio; destacando que la sustitución de la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, resguarda el derecho a la integridad física del amparado. Finalmente, concluye que la prisión preventiva no es la mejor medida cautelar que se pudiere imponer, ni menos la única que permita cumplir con los fines del procedimiento, considerando que cualquiera de las consagradas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resulta suficiente, considerando las circunstancias personales del amparado y la contingencia nacional, estimando que la decisión de mantener la prisión preventiva resulta ilegal y arbitraria. Pide se acoja la acción impetrada, dejando sin efecto la resolución de 2 de abril de 2020, mediante la cual se decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando la liberación del amparado, decretándose en su lugar, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno o la que se estime procedente. Evacúa informe el Juez del Juzgado de Garantía de Iquique Sr. Chía Pizarro, quien señala que el amparado se encuentra en prisión preventiva desde el control de detención de 20 de febrero de 2020, en causa que corresponde a la rol interno de ese Tribunal N° 1082-2020 seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, oportunidad en q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Juan Ramón Orellana Fuentes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 64-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Rolando Soto Johnson, abogado, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en representación de Juan Ramón Orellana Fuentes, imputado en causa RIT: 1082-2020, RUC: 2000195051-8, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que el 2 de abril de 2020 se llevó a cabo, ante el Juzgado
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