2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT O- 5305-2017 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Fuentes con Ilustre Municipalidad de Cerrillos” sobre procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve se dictó sentencia por la que se acogió la demanda, y se declaró que el término de la relación fue injustificada y se condenó a la demandada al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones, como también de cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía, rechazándose la demanda en lo relativo a la nulidad del despido. En contra de esta sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sustentó en dos causales conjuntas: la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos 4° de la Ley N° 18.883, 162 y 168 del Código del Trabajo y, 1545 del Código Civil; y como segunda causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse pronunciado con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 3 de marzo del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que según se dijo, son dos las causales de nulidad, que en forma conjunta, deduce la parte demandada en contra de la sentencia dictada en estos autos. Por la primera causal, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis infracción de ley, se acusa una vulneración a los artículos 4° de la Ley N° 18.883, 162 y 168 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. Explica el recurrente, que la sentencia desconoció la prestación de servicios personales realizados por la actora en dependencias de la Municipalidad de Cerrillos y por lo tanto estimó que no se encontraba en la situación descrita en el artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en circunstancias que la demandante es técnico social, que fue contratada para desarrollar funciones específicas dentro de un programa financiado con recursos externos y que las contrataciones de la demandante fueron aprobadas mediante decretos alcaldicios. Añade que no se pagó sueldo a la actora sino honorarios, y que no se desempeñó bajo subordinación o dependencia. Enseguida, el recurrente reproduce diversos considerandos del

Fallo

fallo y concluye que el pago de indemnizaciones y prestaciones son improcedentes y que por mandato del artículo 1545 del Código Civil, las partes se encuentran obligadas en los términos del contrato de honorarios pactado. Luego alude al principio de legalidad, al concepto de contrato a honorarios, a la naturaleza jurídica de la función y a la terminación de los servicios. Por la segunda causal, se acusa que el fallo se dictó con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Explica que la sentencia se basó fundamentalmente en la declaración del testigo que presentó la actora, sin embargo, ello se contrapone a los documentos ofrecidos, en especial, al contrato a honorarios que celebraron las partes. Agrega que el razonamiento del fallo omite las funciones desarrolladas por la actora, las que se encontraban circunscritas a diferentes programas que si bien comprendían una serie de funciones, en ningún caso eran de naturaleza genérica o propias del Municipio. Conforme a lo expuesto, la recurrente solicitó que se anulara la sentencia por concurrir conjuntamente las dos causales que denuncia y que se dictase la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida con costas. 2°) Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, dispone que “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. El impugnante optó aquí por la invocación c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinte. Vistos: En los autos RIT O- 5305-2017 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Fuentes con Ilustre Municipalidad de Cerrillos” sobre procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve se dictó sentencia por la que se acogió la

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