ZAMORA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los motivos tercero a sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente: 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es $1.063.084. 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, y en consecuencia el despido de la demandante fue improcedente, debiendo la demandada Jumbo Supermercado Administradora Ltda. pagar a doña Carolina Andrea Zamora Apablaza las siguientes prestaciones, sobre la base de cálculo de $760.353.- a) $40.063 por diferencias adeudadas por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $440.693 a título de diferencia por indemnización por años de servicios. c) $2.509.164 por concepto de incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Las sumas ordenadas pagar serán reajustadas y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza el pago de $1.063.084.- por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez, quien fue de opinión de acoger la petición de restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando décimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los motivos tercero a sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, prese
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica