TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ CARLOS ANDRES PALACIOS GAETE

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N° 315-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la abogada Defensora Penal Pública doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación del condenado Carlos Andrés Palacios Gaete, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el 12 de febrero de 2020, mediante la cual se condenó a su representado como autor de dos delitos consumados de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en los artículos 197 y 198 en relación al 193 N° 1, todos del Código Penal, en concurso medial con el de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al 467 N°2 del mismo cuerpo normativo, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En base a ello, solicitó tener por interpuesto recurso, a fin de que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, que lo condene a 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito continuado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, sustituyéndose dicha pena por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Por resolución de 12 de marzo de 2020, se declaró admisible el recurso y el 18 de marzo pasado se dispuso su inclusión en tabla, procediendo a su vista el 26 de marzo de los corrientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa se señaló por la recurrente que el tribunal dio por establecidos los hechos siguientes: N°1 “el día 04 de enero de 2018, el acusado Carlos Andres Palacios Gaete concurrió al local comercial “MAULE LIMPIECITO”, ubicado en calle 3 Sur N°2099 de Talca, de propiedad de J.C.S.G., donde fue atendido por la vendedora M.A.M.Q.. En dicha oportunidad el imputado le señaló, ser propietario de un packing ubicado en San Clemente y que necesitaba adquirir artículos de aseo para aquél agregando que andaba apurado, por lo que debía irse lo antes posible. En dicha oportunidad compró productos por un monto de $184.800.-, pagando con el cheque N°0301883 de la cuenta corriente N°36201243 del Banco BCI, cuyo titular es Cristian Retamal Hernández, retirándose con las especies en su poder, en la camioneta marca Ford modelo F 150. El 6 de enero del año indicado, J.C.S.G., entregó en pago el cheque individualizado a la “Sociedad Comercial San Cristóbal Limitada”; al ser presentado para su cobro en el Banco aludido, este no fue pagado, siendo protestado por firma no registrada en el Banco. Las razones del protesto se justificaron con la denuncia realizada por el titular de la cuenta corriente en la Primera Comisaría de Curicó, ya que durante el mes de noviembre de 2017, fue víctima de la sustracción de especies en la ciudad de Curicó, entre las que se encontraba el talonario del que procedía el cheque. El cheque 0301883 fue llenado en cuanto a su fecha y monto y firmado por Carlos Andrés Palacios Gaete, sin tener facultades legales para ello.”. N°2 “el día 20 de enero de 2018, Carlos Andres Palacios Gaete, concurrió hasta el local comercial “Mueblería Cristóbal”, ubicado en la comuna de Río Claro, de propiedad de Andrea Valenzuela González, presentándose como Cristián Retamal y manifestando su interés en comprar un living y un mueble verdulero. En todo momento, Palacios Gaete señaló estar muy apurado y pagó por las especies $270.000.- con el cheque N°0301897 de la cuenta corriente 36201243 del Banco BCI, cuyo titular es Cristian Retamal Hernández, el que llenó y firmó ante la ofendida y se retiró con los muebles en la camioneta marca Ford Modelo F-150, PPU N°BB.PB-11. Con posterioridad, Andrea Valenzuela González, fue a una sucursal del banco referido y presentó para su cobro el cheque individualizado, el que no fue pagado y se protestó por firma disconforme. El talonario del que provenían los dos cheques individualizados, había sido sustraído a Retamal Hernández, durante el mes de noviembre de 2017, en la ciudad de Curicó.”. Indicó que en el considerando octavo de la sentencia, el tribunal calificó tales hechos como constitutivos de dos delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en concurso medial con el delito de estafa, desestimando la calificación jurídica propuesta por la defensa, en orden a que los hechos constituirían un concurso aparente de delitos, por cuanto uno fue el medio para c

Fallo

fallo impugnado se incurrió en una errónea aplicación del derecho, específicamente el artículo 351 del Código Procesal Penal, toda vez que ha aplicado la regla de la reiteración de delitos cuando debió estimarse como un solo delito continuado. Ahora bien, en cuanto a la forma en cómo se debe sancionar penalmente la figura del delito continuado, el tribunal debió haber considerado la pena correspondiente a la acción más grave, es decir, la pena de un único delito de uso malicioso de instrumento mercantil falso de los artículos 197 y 198 en relación al artículo 193 N°1, todos del Código Penal, de presidio menor en grado máximo, pero rebajada en un grado a presidio menor en grado medio al reconocer las atenuantes del artículo 11 Nº7 Y 11 Nº9, ambas del código del ramo. De esta forma, considera que dicha infracción ha influido en lo dispositivo del fallo, alterando de manera sustancial el resultado de la condena; ya que si se hubiese aplicado correctamente el derecho, debió establecerse que en la especie, se habría estimado como un delito continuado, y en vez de haber aplicado la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, se habría condenado a una pena de presidio menor en grado máximo y, por existir dos circunstancias atenuantes, debió ser rebajada en un grado, llegando a una pena en definitiva de presidio menor en grado medio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal invocada por la Defensa, cabe tener en tener en consideración que el artículo 373, letra b) del Código Proce

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Talca, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N° 315-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la abogada Defensora Penal Pública doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación del condenado Carlos Andrés Palacios Gaete, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el 12 de febrero de 2020, mediante la cual se condenó a su repres

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