JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSEN/COOKE AQUACULTURE CHILE S.A

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número S-2-2019, Rol Único número 1940206231-5, caratulada “Inspección Provincial del Trabajo de Aysén con Cooke Aquaculture Chile S.A.”, relativa a Denuncia por práctica antisindical, en procedimiento de tutela de garantía, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Aysén, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la denunciante, Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, representada por la abogado doña Verónica Tamara Bórquez Catalán, libelo deducido en contra de la sentencia de fecha 10 de Febrero del año 2020, pronunciada por el Juez Suplente, don Daniel Eduardo Henríquez Henríquez, que rechazó la denuncia presentada, sin costas. Recurso basado en la causal genérica del artículo 477, del Código del Trabajo, en relación a los artículos 289, letra a) y 493, ambos del mismo cuerpo legal y a cuyo respecto, solicitó la abogado recurrente, en el petitorio de su escrito, que se “acoja en su integridad de acuerdo a la causal ya señalada, e invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual declare que se acoge la denuncia interpuesta en todas sus partes y se condena en costas a la contraria.”. Por la recurrente, en estrado, compareció la abogado doña Verónica Bórquez Catalán, quien sostuvo el recurso y reiteró los

Fundamentos

fundamentos y peticiones; por la denunciada y recurrida, alegó por el rechazo del recurso, la abogado doña Claudia Andrade Vásquez, en base a las razones de hecho y de fondo que expuso. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso de nulidad exponiendo, primeramente, los hechos, haciendo presente que con fecha 14/09/2018 el sindicato de empresa Salmones Cupquelan denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, entre otras cosas, el ejecutar actos tendientes a disminuir el quórum del sindicato, constatándose que con fecha 30 de Agosto y 2 y 3 de Septiembre del año 2018, se afiliaron al sindicato 9 profesionales y entre el 11 y 14 de Septiembre del año 2018, fueron despedidos 5 de ellos, lo que no mermó el quórum del sindicato. Luego con fecha 10 de Junio de 2019, se ingresó denuncia administrativa a la misma Inspección denuncia por práctica antisindical de parte del mismo sindicato porque la empresa habría ejecutado maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum de la Organización Sindical, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 289 letra a), del Código del Trabajo y a raíz de la investigación realizada se constató que “con posterioridad a la desvinculación de 5 asistentes de centro efectuada el año 2018, no se volvieron a afiliar profesionales (asistentes) al sindicato denunciante. Se constató que entre el 01.06.2019 al 04.06.2019 la empresa desvinculó a 11 trabajadores sindicalizados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Se constató que, terminado el fuero sindical por la suscripción del contrato colectivo vigente de fecha 12/04/2019, el empleador desvinculó trabajadores afectos al instrumento colectivo.”. Indicó que funda su recurso por la causal del artículo 477, del Código del Trabajo, en relación con los artículos 289, letra a) y 493, del mismo cuerpo legal, disposiciones que cita, agregando que el vicio se evidencia con claridad en los considerandos Noveno y Décimo, de la sentencia impugnada, ya que el sentenciador concluyó con que los antecedentes aportados por la denunciante no permiten concluir con que en la conducta denunciada de la empresa obedezca a un actuar malicioso tendiente a alterar el quórum de un sindicato vigente en la misma empresa. Sostuvo que “el artículo 493 no establece una inversión de la carga probatoria ya que no es suficiente que se alegue una vulneración de derechos fundamentales para que se traslade al empleador la carga probatoria, pues se deben acreditar al menos la existencia de ‘indicios suficientes’, cuestión que en este caso en particular se probó y que por consiguiente, en razón de ello nace para el denunciado el deber de probar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables, es más, si no se hubieran presentado ‘indicios suficientes’ no se hubiera podido recibir la causa a prueba”. Interpreta que el a quo aplica lo dispuesto por el artículo 1.698, del Código Civil respecto de la carga probatoria, obligándole a probar el actuar

Fallo

fallo es acertado puesto que no existe infracción al artículo 493 y lo que ocurre es que la Inspección del Trabajo no acreditó los indicios suficientes para acreditar la práctica antisindical, los actos maliciosos. Finalmente, hizo presente que el recurso se sustenta en la causal genérica del artículo 477, del Código del Trabajo, sin embargo lo que realmente se ataca es la valoración de la prueba, la causal adecuada era otra, por ejemplo, la del artículo 478, letra b), del mismo cuerpo legal, por lo que insistió en su petición de rechazo. TERCERO: Que, cabe dejar establecido que el recurso impetrado y que ahora se conoce, es un recurso extraordinario, de derecho estricto, con causales genéricas, establecidas en el artículo 477, del Código del Trabajo y con causales específicas, contempladas en el artículo 478, del mismo cuerpo legal y que imponen al recurrente, la obligación de precisar con extremo rigor los fundamentos que invoca, sin perjuicio del doble examen de admisibilidad que corresponde a los Jueces realizar y en lo que atañe al Tribunal ad quem, si bien con fecha dieciséis de Marzo del presente año, este Tribunal de Alzada, declaró admisible el presente recurso, no es menos cierto que dicho examen es formal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 480, inciso final, en relación al inciso primero, del artículo 479, ambos del Código del Trabajo, en cuanto dicho examen exige ponderar la existencia o inexistencia de tales requisitos y no la calidad, eficacia o suf

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En Coyhaique, a nueve de Abril del año dos mil veinte. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número S-2-2019, Rol Único número 1940206231-5, caratulada “Inspección Provincial del Trabajo de Aysén con Cooke Aquaculture Chile S.A.”, relativa a Denuncia por práctica antisindical, en procedimiento de tutela de garantía, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de

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