INMOBILIARIA MIRADOR BARÓN S.A. / SHARP
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1, don Juan Carlos Osorio, abogado, en representación de Inmobiliaria Mirador Barón S.A., ambos domiciliados en Avenida Libertad N°1405, oficina N°1702, Viña del Mar; de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 151 de la Ley N°18.695, interpone reclamo de ilegalidad en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, don Jorge Sharp Fajardo, domiciliado en calle Condell N°1490, Valparaíso, por cuanto, mediante omisión de pronunciamiento, rechazó el reclamo de ilegalidad en sede administrativa, interpuesto por su parte, con fecha 11 de abril de 2019, en contra del Decreto Alcaldicio N°107, de 10 de enero de 2019, que complementa el Decreto Alcaldicio N°3758, de 26 de diciembre de 2017, publicado en el Diario oficial de 4 de enero de 2018; y por la omisión ilegal en que incurrió, al no acoger dentro del plazo establecido en la letra c) del artículo 151 de la Ley N° 18.695 el reclamo administrativo antes referido. En un primer capítulo del reclamo se sostiene que al dictarse el Decreto Alcaldicio N° 107, se infringieron los artículos 151 letras c) y d) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y 11 de la Ley N°19.880 y 40 de la Ley 18.695, en relación a los artículos 11 bis, 54 y 55 de la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En cuando al artículo 151, refiere que el Decreto Alcaldicio N° 107 lo infringió al señalar que debe entenderse rechazado el reclamo deducido por don Carlos Briceño Contreras, en contra del permiso de edificación oficio DOM N° 119, de 30 de enero de 2015, a partir de la fecha de notificación del referido decreto N°107, que complementa el Decreto Alcaldicio N° 3758, de 26 de diciembre de 2017, el que a su vez dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3074, que inicialmente acogió el referido reclamo. Explica que, con lo actuado, el alcalde pretende hacer renacer un plazo ya vencido, aquel que le permite al señor Briceño Contreras recurrir de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, frente al pronunciamiento que debe emitir el Alcalde respecto de los reclamos de ilegalidad deducidos para ser conocidos por éste. Añade que conformidad con su letra c) todo reclamo de ilegalidad debe entenderse rechazado si en Alcalde no se pronunciare dentro del plazo de 15 días, fecha desde la cual, de conformidad con lo referido en la letra d) debe contarse el plazo para recurrir de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Agrega que, cómo el decreto Alcaldicio que en su oportunidad se pronunció respecto del reclamo del señor Briceño, únicamente adquiere vigencia con su publicación, lo que no sucedió dentro del plazo legal, debe tenerse como inexistente para los efectos alegados. Respecto de los artículos 11 de la Ley N°19.880 y 40 de la Ley 18.695, en relación a los artículos 11 bis, 54 y 55 de la Ley N°18.575, todos relativos a los principios de imparcialidad y probidad, se señala que el señor Alcalde, al crear un plazo inexistente, co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 151 del D.F.L. N°1, de 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Inmobiliaria Mirador Barón S.A., en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, don Jorge Sharp Fajardo, anulándose en su totalidad el Decreto Alcaldicio de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, N° 107 de 10 de enero de 2019, que complementó el decreto Alcaldicio N° 3758, de fecha 26 de diciembre de 2018. Redacción del Ministro señor Droppelmann. No firma la Abogada Integrante Sra. Cavaletto, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-32-2019.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, don Juan Carlos Osorio, abogado, en representación de Inmobiliaria Mirador Barón S.A., ambos domiciliados en Avenida Libertad N°1405, oficina N°1702, Viña del Mar; de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 151 de la Ley N°18.695, interpone reclamo de ilegalidad en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica