MP C/ YESILEY PONCE COLORADO
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia; y teniendo únicamente en consideración que en la actualidad las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para resguardar los fines del procedimiento; y con lo dispuesto en los artículos 122, 144, 145, 149, 358 y 370 b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de uno de abril pasado, por el Juez de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo; y SE DECLARA que se sustituye a la imputada doña Yesiley Ponce Colorado la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente le afecta, por las de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad en su domicilio y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Krumm De Almozara quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, conforme a sus propios fundamentos, estimando que en la especie no han variado los antecedentes por los cuales en su oportunidad se decretó la prisión preventiva de la imputada. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad de la imputada, si no estuviere privada de ella por otros motivos. N° Penal-117-2020. En Copiapó, a nueve de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
SE DECLARA que se sustituye a la imputada doña Yesiley Ponce Colorado la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente le afecta, por las de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad en su domicilio y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Krumm De Almozara quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, conforme a sus propios fundamentos, estimando que en la especie no han variado los antecedentes por los cuales en su oportunidad se decretó la prisión preventiva de la imputada. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad de la imputada, si no estuviere privada de ella por otros motivos. N° Penal-117-2020. En Copiapó, a nueve de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Fecha: Copiapó, nueve de abril de dos mil veinte. Sala: Única. Rol Corte N°: 117-2020. RUC: 1901064578-9. RIT: O-6472-2019. Juzgado: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: Señora Aída Osses Herrera, señor Pablo Krumm De Almozara y señor Antonio Ulloa Márquez. Ministerio Público: Javier Castro (confirmando). Defensor: Ángel Guerrero (revocando). Hora inicio: 10:47 hor
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