PINCHEIRA/THE AMERICAN SCHOOL
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 17 de enero de 2020, doña ANDREA PAOLA MUÑOZ MORALES, madre y representante del niño BENJAMÍN MATEO PINCHEIRA MUÑOZ, deduciendo acción de protección constitucional en favor de su hijo, contra de THE AMERICAN SCHOOL, Institución Educacional, representada por su sostenedor don FERNANDO ORELLANA FERNANDEZ. Estima que el actuar del recurrido ha vulnerado las garantías constitucionales contempladas en los artículo 19 N°1, 2, y 11 inciso 4° de la Constitución, exponiendo que al término del primer semestre académico del año 2019 fue citada al colegio, donde se le informó del bajo rendimiento de su hijo Benjamín, por lo que se comprometió a ayudarlo para que pudiera subir sus calificaciones en los ramos donde no estaba rindiendo adecuadamente. Producto de eso contrató a dos profesores particulares, uno de inglés y otro de matemáticas, lo que sirvió ya que su hijo subió las calificaciones en ambas asignaturas. Indica que, como es sabido por las autoridades del colegio, sus hijos han debido sobrellevar el duro camino de la separación de sus padres, lo que ha generado en ellos un estado de ansiedad que se vio reflejado en sus notas, las cuales bajaron en consideración a otros años. Afirma que el día 12 de diciembre de 2019 habló con la directora del Colegio de ese entonces doña María del Carmen Urguhart, quien le señala que Benjamín no ha sido matriculado por unos cheques protestados del padre, quien se hace cargo de la educación de sus hijos (Sebastián y Benjamín), y le indica un problema con las notas también, por lo que después de realizar algunas gestiones el padre Oscar Pincheira solo pudo matricular a Sebastián y no a Benjamín. Señala que pidió un explicación por medio de una apelación de la que no ha tenido respuesta hasta hoy. Sostiene que el 9 de enero del presente año la llama un apoderado del curso, de nombre Guillermo Neira para preguntarle por la situación de Benjamín, ya que a los apoderados les enviaron un correo electrónico solici
Fundamentos
considerando que quien considere vulnerados las garantías que ampara ésta acción de protección, debe deducir el correspondiente recurso “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”, como señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, resulta que el derecho a ejercerlo ya había caducado cuando lo intentó la recurrente. En efecto, los 30 días fatales corridos se cumplieron el 11 de enero pasado y el recurso fue interpuesto el día 17 de enero, como se lee del registro de Ingreso. En subsidio informa el fondo del asunto solicitando el rechazo del recurso de protección con costas. Indica que la recurrente asevera que se habría vulnerado la garantía del Nº2 del artículo 19 de la Carta Fundamental al, supuestamente, discriminar arbitrariamente al alumno Benjamín Pincheira, por haberse impedido su opción de ser matriculado en el Colegio el presente año 2020, en circunstancias que ello es consecuencia de la aplicación del Reglamento Interno del Colegio que así lo establece, esto es, no fue el libre arbitrio o discreción del Colegio el que motivó la medida que recurre la contraria, sino que la aplicación de una causal objetiva. La discriminación que se prohíbe es la arbitraria, pero este no es el caso, por tratarse de medida reglamentaria libremente aceptada por la apoderada, incluso desde que en 2018 suscribió la condicionalidad, como se lee de documento que acompaña. Indica que esta medida pudo haber sido aplicada a cualquier alumno del Colegio que se hubiese encontrado en dicha situación objetiva. Sostiene que tampoco es cierto que su representada haya suprimido alguno de los dos cuartos básicos, solo ajustó la cantidad de alumnos del 5º básico, lo cual en caso alguno tiene que ver con la no continuidad del alumnos Benjamín Pincheira, que se debe a las razones que ya se explicó. Afirma que la propia recurrente menciona la razón que nada tiene que ver con este acápite. Que la recurrente indica que su representada habría puesto al arbitrio de una autoridad educacional el desarrollo emocional y personal de su hijo, lo que importaría una vulneración al Nº1 del artículo 19 de la Constitución Política, afectando su “integridad psíquica.” No se ve como pudiera ocurrir aquello, de qué autoridad educacional está hablando ni esa extraña afectación que menciona. Tampoco se ve cómo podría estarse vulnerando el artículo 19 Nº11, inciso cuarto, en cuanto se refiere al derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para su hijo, toda vez que dicha garantía no tiene que ver con la exclusión reglamentaria en cumplimiento de acuerdos fundados en normas internas válidas y aceptadas por la comunidad educativa, incluyendo a la propia recurrente que las aceptó y nunca las ha objetado. Manifiesta que la recurrente fue notificada el 12 de Diciembre de 2019,
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita a esta Corte adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección en el ejercicio de los derechos constitucionales, y en definitiva, ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la cancelación de la matrícula de su hijo BENJAMÍN MATEO PINCHEIRA MUÑOZ, declarando que debe mantenerse la matrícula para el año académico 2020, en el curso 5° Básico, con expresa condenación en costas. Con fecha 22 de enero de 2020, se declara admisible el recurso de protección. Con fecha 12 de febrero de 2020, comparece el abogado Nelson Lobos Zamorano, en representación convencional de THE AMERICAN SCHOOL S.A., quien opone la excepción de caducidad de la acción, solicitando acogerla, declarando caduca la acción deducida en estos autos, con costas. Funda la excepción en que la recurrente acusa que su representada habría vulnerado garantías constitucionales al haber dispuesto la cancelación y no renovación de matrícula de su hijo Benjamín Mateo Pincheira Muñoz, indicando que el primer semestre académico fue citada para informarle de su bajo rendimiento y que solo el 09 de enero pasado habría tomado conocimiento que su hijo no sería matriculado para el año 2020, lo cual no es efectivo, toda vez que fue el 12 de Diciembre de 2019 cuando se le comunicó esa situación, de lo cual se levantó un acta suscrita por la propia recurrente, la que transcribe en lo pertinente, y afirma que fue firmada por el
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Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece con fecha 17 de enero de 2020, doña ANDREA PAOLA MUÑOZ MORALES, madre y representante del niño BENJAMÍN MATEO PINCHEIRA MUÑOZ, deduciendo acción de protección constitucional en favor de su hijo, contra de THE AMERICAN SCHOOL, Institución Educacional, representada por su sostenedor don FERNANDO ORELLANA FERNANDEZ. Estima que el actu
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