/INTENDENCIA ÑUBLE
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Gustavo Peñailillo Lechuga, quien recurre de amparo constitucional en favor de EDNA MERISIER, ciudadana haitiana, pasaporte PP4812712, en contra de la Intendencia Regional de Ñuble, representada por el Intendente Sr. Martín Arrau García –Huidobro. Al sustentar su presentación refiere antecedentes generales de la hoy amparada relativos a su ingreso clandestino al país y los
Fundamentos
motivos de éste, reconociendo que por tal motivo la Intendencia Regional de Ñuble, a través de su Intendente, emitió la Resolución Exenta N° 178, de 5 de Febrero de 2020, mediante la cual expulsa del país a la amparada, quien fue notificada el pasado 4 de marzo por funcionarios de la PDI. Añade que, conforme al contenido del acto administrativo sancionatorio, la autoridad regional habría adoptado dicha medida luego de haber recibido un informe policial de la PDI, que informaba que la amparada habría ingresado de forma clandestina al país, configurándose de esta manera el delito contemplado en los artículos 69 del D.L N° 1094 y 146 del D.S N° 597, haciendo presente que la precitada Intendencia Regional, habría efectuado la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Local de Chillán para posteriormente y de manera inmediata desistirse de la acción. Estima que la medida de expulsión, que está totalmente vigente, no sólo amenaza, perturba y limita arbitraria e ilegalmente la libertad personal de la amparada, derivando de ello un impedimento de ingreso al territorio nacional en el evento de ejecutarse el acto de expulsión, y consecuente permanencia, sino que atenta, además, en contra de los principios de inocencia, del justo y racional proceso, entre otros. Sobre este punto el letrado manifiesta que la garantía constitucional y derecho fundamental vulnerado corresponde a la libertad personal, destacando que el propio artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, no faculta al Estado para configurar reglas que diferencien radicalmente el ejercicio del derecho de circulación y de residencia de una persona extranjera, salvo su estricto apego al cumplimiento de los requisitos legales de general aplicabilidad a todo individuo, garantía la cual es reconocida también en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, mediante Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, precisando que la libertad ambulatoria de la amparada ha sido vulnerada y se encuentra constantemente amenazada y perturbada mediante un acto administrativo caracterizado por ser manifiestamente ilegal, sosteniendo sobre la base de la normativa vigente que, el ejercicio de las potestades de los órganos de la Administración del Estado quedan sujetos a un nuevo estándar, en virtud del cual no podrá discriminar entre extranjeros (artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los artículos 25 y 13 de dicho Pacto, respectivamente, y artículo 2 de la Ley 20.609); debiendo tener en cuenta las relaciones familiares, especialmente el principio de reagrupación familiar (artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10.1 de la Convención de Derechos del Niño y 12, 13 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); debiendo siempre atender a las persecuciones por motivos políticos o aquellas que pongan en riesg
Fallo
en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Ley N° 20.405, Ley N° 19.880, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y demás normas aplicables, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo preventivo en favor de EDNA MERISIER, ya individualizada, en contra de la Intendencia Regional de Ñuble, representada por el Intendente Sr. Martín Arrau García-Huidobro, a fin sea acogida y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 178, de 5 de febrero de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Ñuble, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparada. 2°.- Que, informa por la recurrida, Intendente de la Región de Ñuble, el abogado Diego Sepúlveda Palma, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso. Primeramente, refiere a los antecedentes relativos al viaje e ingreso clandestino de la amparada la que, ante la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 06 de junio de 2019 declaró que: “… con fecha 21 de Abril del presente año, viaje a Chile desde Ecuador en bus, llegando al paso fronterizo de Colchane, lugar donde pasé caminando y no realicé el control fronterizo con la policía debido a que no cuento con la visa respectiva.”. Añade que mediante Informe Policial N° 0256 se informó que la amparada clandestinamente al país el día 21 de abril de 2
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Chillán, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Gustavo Peñailillo Lechuga, quien recurre de amparo constitucional en favor de EDNA MERISIER, ciudadana haitiana, pasaporte PP4812712, en contra de la Intendencia Regional de Ñuble, representada por el Intendente Sr. Martín Arrau García –Huidobro.
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