3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIANA ULLOA ULLOA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 2191-2019

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que este proceso Rol C-2.300-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 2.190-2019 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los abogados de ambas partes, contra la sentencia definitiva de 30 de agosto de 2019, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Mariana Ulloa Ulloa en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado. En su recurso, el apoderado de la demandante solicitó que se confirme el mencionado fallo, con declaración respecto del daño moral, en el sentido de condenar al demandado a pagar por este concepto en beneficio “de la víctima y actora en esta causa” la suma de $400.000.000, o la suma que esta Corte fije, más intereses y reajustes, con costas. Fundó su apelación en el hecho que, en su opinión, la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño moral ($5.000.000) es insuficiente, pues para cumplir el fin que pretende, ésta debe ser sustancialmente más alta y en los términos demandados, “esto es, de un total de cuatrocientos millones de pesos, que vendría en paliar en parte el daño moral producido”. Por su parte, el demandado pidió que se revoque el mencionado fallo y se rechace en todas sus partes, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida; y en subsidio, para el evento de rechazar las excepciones opuestas, fijar una indemnización teniendo presente la prueba rendida y lo ya pagado. Fundó su recurso en que el fallo le causa agravio al rechazar las excepciones de pago y de prescripción, respecto de las cuales hace consideraciones en su recurso, sin perjuicio de alegar además en la apelación la falta de prueba del daño moral propio. Añade que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y, en subsidio, que la suma fijada a título de indemnización por dicho concepto es excesiva y

Fallo

fallo y se rechace en todas sus partes, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida; y en subsidio, para el evento de rechazar las excepciones opuestas, fijar una indemnización teniendo presente la prueba rendida y lo ya pagado. Fundó su recurso en que el fallo le causa agravio al rechazar las excepciones de pago y de prescripción, respecto de las cuales hace consideraciones en su recurso, sin perjuicio de alegar además en la apelación la falta de prueba del daño moral propio. Añade que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y, en subsidio, que la suma fijada a título de indemnización por dicho concepto es excesiva y sin fundamento, no guardando relación con los montos fijados por los Tribunales Superiores de Justicia en casos similares, mencionando algunos de la misma materia; 2°) Que revisado el escrito de demanda, se advierte que el actor solicitó, en lo petitorio del mismo, que se acoja la demanda ordenando el pago de “la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), por concepto de daño moral causado a mi marido (Q.E.P.D.), en calidad de víctima directa de las torturas y la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), por concepto de daño moral causado a mi persona, también en calidad de víctima por todo el dolor, sufrimiento y padecimiento que me causó la detención ilegal de mi cónyuge, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que US. estime aju

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Concepción, ocho de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que este proceso Rol C-2.300-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 2.190-2019 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los abogados de ambas partes, contra la sentencia definitiva de 30 de

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