ANGELA PAMELA POZO GUZMÁN A FAVOR DE JEAN KARLO ZAMORA POZO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Angela Pamela Pozo Guzmán, domiciliada en calle Piedra Azul N°68 A, Barrio O´Higgins, quien interpone recurso de amparo a favor de Jean Karlo Zamora Pozo, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, con motivo del traslado del amparado a otro recinto penal, sin aviso; y, además, por ser objeto de constantes actos de hostigamiento en su contra e imposición de falsas sanciones para restringir su derecho a visitas. Siendo, además, visto en malas condiciones físicas por haber sido golpeado. Por tales motivos, solicita que se investigue esta situación y se disponga nuevamente del traslado del amparado a Valparaíso. A folio 5 y 13, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que siendo el amparado un factor de riesgo dentro de dicho recinto penal se determinó su traslado al Complejo Penitenciario de La Serena. Asimismo, indica que, en procedimiento de 15 de diciembre de 2019 es sorprendido portando un arma corto punzante entre sus vestimentas, siendo sancionado con 15 días de suspensión de visitas, desde el 18 de febrero al 02 de marzo de 2020. Sanción autorizada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. A folio 6, 14 y 19, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, indicando que el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso solicitó el traslado del amparado a un recinto penal fuera de la región por constituir un líder negativo en los módulos 102, 104, 105 y 114, para coordinar desordenes masivos en contra del personal de Gendarmería y sobrepasar la capacidad operativa. Añade que en los últimos meses el amparado ha participado en riñas, tenencia de arma blanca, incitación al desorden y destrozo de especies (7 sanciones en 2019). Que, la última sanción impuesta fue la privación de visitas por 15 días con motivo de habérsele encontrado un arma corto punzante de fabricación artesanal, en los mismos términos informados por el Alcaide del Compl
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 N°10, del Decreto Ley N° 2859 del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3°, tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Del mismo modo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciaros, contenido en el Decreto N° 518, establece la forma, facultades, derechos de los reos e imputados y las sanciones que se deban aplicar, en resguardo de la seguridad de cada uno de los recintos penitenciarios bajo su custodia. Tercero: Que, asimismo, el Director Nacional de Gendarmería está facultado para: "determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente". Que, a su vez, el Artículo 28 del Decreto Supremo N°518, ya citado, permite al Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, respecto de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estableciéndose los parámetros que deber tener en cuenta la referida autoridad y con la finalidad de preservar la seguridad de los internos. Para estos efectos se dispone la revisión de la medida adoptada y que, para la adopción de ésta, debe contarse con un informe técnico que las recomiende. Cuarto: Que, en consecuencia, respecto del traslado del amparado, encontrándose la recurrida revestida de las facultades necesarias para ello, en resguardo del régimen interno al interior del recinto penitenciario, y considerando el nivel de su compromiso delictual, se encuentra habilitada para disponer su traslado a otro recinto penitenciario, habiéndolo resuelto conforme al Informe Técnico N°07 de 23 de marzo de 2020, fundadamente. Quinto: Que, asimismo, no existen antecedentes que den cuenta de actos de hostigamiento en contra del amparado, ni de actos tendientes a obtener una baja de su comportamiento, ni limita
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Karlo Zamora Pozo, y en contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-242-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Angela Pamela Pozo Guzmán, domiciliada en calle Piedra Azul N°68 A, Barrio O´Higgins, quien interpone recurso de amparo a favor de Jean Karlo Zamora Pozo, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, con motivo del traslado del amparado a otro rec
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