SILVA CARRILLO ADAN/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Benjamín Luis Vicente Vielma y recurre de protección a favor de ADAN LUIS SILVA CARILLO, comerciante, domiciliado para estos efectos en Coyando, N° 545, Cerro San Francisco, Talcahuano y de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES AYR LIMITADA, y en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII, DIRECCIÓN REGIONAL (CONCEPCIÓN), representada legalmente por su Director Regional Sr. Jorge Lara Arriagada, ignoro profesión y oficio, o por quien le suceda o subrogue legalmente, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N° 749, Concepción por la negativa a autorizarle las 30 Facturas y 10 Notas de Crédito que presentara, restringiendo su autorización a solo 15 facturas y 3 notas de créditos. Señala que la sociedad SERVICIOS INTEGRALES AYR LIMITADA es una persona jurídica constituida el 13 de Agosto de 2015 cuyo giro, entre otros, es el de reparación y mantención de maquinaria cuya representación y administración le corresponde a ADAN LUIS SILVA CARILLO, quien concurrió el 15 de Enero de 2020 a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos – Unidad Talcahuano para efectos de solicitar los documentos tributarios pertinentes para el desarrollo de su actividad económica, en el caso en particular, de Facturas Electrónicas y de Notas de Créditos Electrónicas, lo que le fue rechazado en razón de existir operaciones tributarias no aclaradas. Relata que con fecha 23 de Diciembre de 2019 se le había notificado de un acto administrativo emanado de la Unidad de Fiscalización de la misma dependencia del Servicio de Impuestos Internos Talcahuano con N° 849930, en virtud del cual, sin mayores detalles ni mención de norma alguna del Código Tributario en la cual se funda el proceso fiscalizatorio, se le solicita “Acreditar la efectividad de las operaciones y el pago de las facturas según detalle del Anexo N°1”, lo que cumplió y pese a que ha acompañado todo lo necesario para acreditar las referidas actuaciones, se le aplica ilegal y arbitrariamente la restricción
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario lo que significa que debe ser producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. 2°) Que el acto impugnado mediante este recurso lo constituye la negativa a autorizarle los folios de 30 Facturas y 10 Notas de Crédito que presentara el 15 de enero de 2020, restringiendo su autorización a solo 15 facturas y 3 notas de créditos. 3°) Que de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos corresponde a éste “la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente”. Luego, su artículo 7º, entrega amplias facultades al Director de dicha entidad, en diversos aspectos relacionados con la actividad de la misma y así en su letra b) señala que le corresponde “interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos”, norma que se encuentra, asimismo, en el artículo 6º del Código Tributario. 4°) Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, la causal que habilitó a dicho servicio para restringir la autorización de facturas fue la anotación negativa, causal N° 42 “Inconcurre Notific/citación Proc Fisc.” lo que produce como efecto el que previo a la autorización de folios para emitir documentos electrónicos, debe concurrir a las oficinas del Servicio y aclarar la situación, sin que ello constituya una negativa a dicha autorización. El fundamento de dicha anotación se origina luego de Notificación N° 849930 de 23 de diciembre de 2019 donde se solicitó al representante de la recurrente que concurriera al Departamento de Fiscalización de la Unidad de Talcahuano e a fin de “acreditar la efectividad de las operaciones y el pago de las facturas según detalle Anexo N°1”, correspondiente a 27 facturas de proveedores con situación tributaria irregular, oportunidad en la que el recurrente no aportó los antecedentes requeridos. 5°) Que de lo expuesto, aparece que la autoridad recurrida actuó en virtud de las atribuciones legales de fiscalización que son inherentes a su calidad de ente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas el deducido a favor de ADAN LUIS SILVA CARILLO por sí y como representante de SERVICIOS INTEGRALES AYR LIMITADA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol Nº 3625-2020
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Benjamín Luis Vicente Vielma y recurre de protección a favor de ADAN LUIS SILVA CARILLO, comerciante, domiciliado para estos efectos en Coyando, N° 545, Cerro San Francisco, Talcahuano y de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES AYR LIMITADA, y en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII, DIRECCIÓN REGIONAL (CONCEPCIÓN), rep
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