/GENDARMERIA
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, comparece Francisco Hernández Hormazábal, defensor público penitenciario e interpone acción de amparo constitucional a favor de Paulina Alejandra Vidal Barría, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que aquella ha incurrido en dos conductas que serían contrarias a la Constitución y las leyes, en particular respecto de la Resolución Interna Nº67 de 26 de Julio de 2019, del Jefe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, por la que se le impuso una sanción de 25 días por infracción al artículo 78 letra i) del D.S. Nº518, sin pedir autorización previa al Juzgado de Garantía de esa ciudad; y respecto de lo decidido por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, por haber rebajado la conducta precedente de la amparada de “muy buena” a “regular” para el bimestre julio-agosto. Añade que en caso de no haberse aplicado la sanción que estima ilegal y recalificándose su conducta para el bimestre mencionado, la interna reuniría los requisitos contemplados en el D.L. Nº321, a efectos de postular al beneficio de libertad condicional, por cumplir su tiempo mínimo de condena el 10 de mayo de 2020. Previas citas normativas de los artículos 87 y 88 del D.S. Nº518 y artículos 5º, 11, 18 y 19 del D.S. Nº2442, del artículo 7º del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, alega que la conducta ha contradicho las referidas normas reglamentarias, configurándose la hipótesis de procedencia de la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pidiendo se deje sin efecto la sanción aplicada en julio de 2019 y se ordene sesionar extraordinariamente al Tribunal de Conducta del recinto penitenciario de esta ciudad, a fin que recalifique la conducta de la amparada y se le incluya en los listados de postulantes al Beneficio de L
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo constitucional se alza como el mecanismo cautelar que provee el ordenamiento jurídico para subsanar la privación ilegítima de la libertad ambulatoria de los ciudadanos, por emanar aquella de una actuación de autoridad que es contraria a la Constitución o las leyes. Segundo: Que en la especie, el actor funda sus alegaciones en que dicha privación de libertad es el resultado de la aplicación de una sanción administrativa sin cumplir con el requisito de haber sido autorizada por el tribunal penal de ejecución, en la especie, el Juzgado de Garantía de Valdivia y por ende, la incidencia de dicha circunstancia en la rebaja de la conducta de la amparada, también resulta carente de fundamento normativo, por lo que en definitiva debió haber sido incluida en las listas de postulantes al beneficio de libertad condicional, por reunir los demás requisitos para optar a ella. Tercero: Que el artículo 82 del D.S. Nº518, dispone que: “Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno. En caso de infracción grave y antes de aplicarse la sanción, el Jefe del Establecimiento deberá escuchar personalmente al infractor. Para aplicar la sanción, se deberá notificar personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos”. Cuarto: Que del examen de los antecedentes acompañados tanto por el recurrente como por la recurrida, aparece que esta última no ha cumplido con los requisitos que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios para la aplicación de la sanción, según se dirá. Quinto: Que, en efecto, el artículo 87 inciso primero del D.S. Nº518, establece que: “La repetición de toda medida disciplinaria deberá comunicarse al Juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno”. Misma disposición se contiene en el artículo del Código Penal, en idénticos términos. Sexto: Que del mérito de los documentos incorporados al proceso, aparece que la interna registra otras medidas disciplinarias en los años precedentes, por lo que no resulta atendible que la recurrida haya aplicado una medida disciplinaria sin que previamente se haya autorizado ésta por el juez de garantía competente para conocer de la ejecución, lo que deviene necesariamente en un vicio de legalidad de la decisión sancionatoria. Sép
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, en el auto acordado de 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, artículos 82 y siguientes del D.S. Nº518 y artículo 5º del D.L. Nº321, se declara: I.- Que se acoge la acción intentada a folio Nº1, por Francisco Hernández Hormazábal, a favor de Paulina Alejandra Vidal Barría, en contra de Gendarmería de Chile. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución sancionatoria de 26 de julio de 2019 y se ordena que se constituya de forma extraordinaria el Tribunal de Conducta a fin de subsanar la calificación de conducta de la amparada de los bimestres Julio-Agosto y Septiembre-Octubre de 2019, y reevalúe la incorporación de ésta en el listado de postulantes al Beneficio de la Libertad Condicional del presente semestre del año en curso. Redacción a cargo del Presidente Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº62-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio Nº1, comparece Francisco Hernández Hormazábal, defensor público penitenciario e interpone acción de amparo constitucional a favor de Paulina Alejandra Vidal Barría, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que aquella ha incurrido en dos conduct
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