SIN INFORMACION

JUANA ELVIRA ALVAREZ ALVAREZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Juana Elvira Álvarez Álvarez, jubilada, domiciliada en Gómez Carreño 5225, Talcahuano y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en O'Higgins Poniente N° 74, Concepción, por la acción ilegal y arbitraria cometida al no aplicar reajustes e intereses a la devolución de sumas retenidas ilegalmente y ordenadas por el mismo Servicio, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República Expone que ingresó por primera vez a la Dirección del Trabajo el 7 de abril de 1975, y se mantuvo allí hasta el 30 de abril de 1980. En ese momento, estaba afiliada a la Caja Nacional de Empleados Públicos (CANAEMPU) por lo que se le descontaba mensualmente su cotización para el fondo correspondiente al pago de una suma de dinero por concepto de desahucio, beneficio al que, supuestamente, tendría derecho al jubilarse, según el D.F.L. 338 del año 1960. Luego, en el año 1991 la recurrente se reincorporó a la Dirección del Trabajo realizando suplencias y, en forma definitiva a contrata, desde el mes de junio del año 1992, ingresando a la planta del servicio en años posteriores. Desde su reingreso y hasta su jubilación, se le descontó la cotización para el fondo de desahucio, pues seguía perteneciendo a la misma caja de previsión. Indica que el 30 de marzo de 2018 presentó su renuncia con el fin de acogerse a jubilación por su sistema de previsión, razón por la que presentó ante la recurrida, los antecedentes para el cobro del desahucio por los 27 años cotizados, demorándose ésta cerca de un año en informarle que no tenía derecho, por cuanto, a raíz de la modificación del Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos que se reincorporaron después de septiembre del año 1989 no se encontraban obligados a cotizar para este fo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°) Que el acto que se estima arbitrario e ilegal lo constituye la devolución de los dineros cotizados durante 27 años por la recurrente en la Caja Nacional de Empleados Públicos (CANAEMPU) conforme al DL N° 338 para el fondo desahucio, sólo en su valor nominal, en lugar de ser en su monto reajustado dado el tiempo transcurrido y más los intereses correspondientes, desde que el descuento lo realizó su empleador -un órgano público como la Dirección del Trabajo- y la circunstancia de tratarse de una cotización descontada en su remuneración. Como se aprecia, la recurrente no discute la improcedencia del pago del desahucio de la forma como lo resolvió la Contraloría, quien indicó que a la funcionaria recurrente nunca debió realizársele tal descuento; sino tan solo, que tal devolución de lo indebidamente descontado lo sea en su valor nominal, en lugar de aplicar los reajustes e intereses correspondientes. Por su parte, la defensa de los recurridos radica su decisión en la inexistencia de norma legal que los habilite a proceder a dicha devolución de dineros con reajustes e intereses. 3°) Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la Contraloría General de la Republica, ello debe ser rechazado por cuanto el acto ilegal y arbitrario que reclama se materializa con la comunicación que realiza la Tesorería General de la Republica por correo electrónico del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual se informa a la recurrente que los valores descontados serían devueltos y pagados por Tesorería, una vez recibidos los respaldos complementarios enviados por parte de la Controlaría General de la República, adjuntando copia del Oficio N° 27.947 que dispuso la sola restitución de la suma de $3.745.038.a través de la Tesorería Provincial de Talcahuano. En consecuencia, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de 30 días que regula el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. 4°) Que, en cuanto al fondo, es preciso señalar que se llama “reajuste” a todas aquellas correcciones que se le hace a una moneda corriente, con el fin de restaurar el poder adquisitivo que ésta tenía en sus inicios. Por lo anterior, mediante el reajuste, sólo se actualiza el valor de la moneda de curso legal, adquiriendo, por ende, la misma naturaleza o idéntica condición que la suma que corrige, no siendo un anexo o accesorio de este, ni un aumento ni una prestación independiente. Por su parte y en general, los intereses son la suma de dinero destinada a reparar el perjuicio experimentado por el acreedor por el hecho del retardo en la ejecución por el deudor de su obligación de pagar la deuda. 5°) Que, en el ámbito de la reajustabilidad, cabe recordar que nuestro ordenamiento sustantivo civil, se afinca en la teoría nominalista, con arreglo a la cual y en palabras muy simples, la obligación adeudada se circunscribe a la suma numérica expresada en el negocio, vale decir, sin prever un factor de variación de dicha cifra por el transcurso del tiempo. Aquello se constituyó en la regla general por la sencilla razón que en la época de nuestro Código Civil, el proceso inflacionario no era un problema que ameritara una atención a conciencia por parte del legislador. Sin embargo, en el siglo pasado se dejó sentir el fenómeno económico financiero de la inflación, dando origen al valor relativo del dinero circulante por lo que, para hacerle frente,

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Juana Elvira Álvarez Álvarez, jubilada, domiciliada en Gómez Carreño 5225, Talcahuano y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en O'Higgins Poniente N° 74, Concepción, por la acción ilegal y arbitraria cometida al no aplicar rea

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica