LUIS ALBERTO PEÑA CABEZA/COMPIN PROVINCIAL CONCEPCION
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Alberto Peña Cabeza, constructor, domiciliado en Calle Pedro de Valdivia b-3, comuna de Hualqui y recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción –COMPIN- representada por don Diego Fernando Olivar Gómez, ambos con domicilio en calle Los Carrera N° 1120, Concepción y en contra de la Resolución Exenta N° 187, por la cual rechazó el recurso de reposición deducido, confirmando de esta forma el rechazo original de la licencia médica N° 2-59076281 por parte de la ISAPRE Banmédica S.A., que se extendía por 30 días desde el 13 de noviembre de 2019 al 12 de diciembre de 2019, siendo la causa de tal rechazo, el reposo injustificado con los antecedentes médicos tenidos a la vista. Expresa que la resolución impugnada carece de todo fundamento clínico que sea capaz de desvirtuar la opinión del médico psiquiatra que emitió la referida licencia médica en su oportunidad, por lo que la decisión es absolutamente arbitraria, limitándose a rechazar el recurso de reposición sin señalar pormenorizadamente qué antecedentes se consideraron para tomar esta determinación, así como tampoco se encuentra debidamente motivada, haciendo presente que un ciudadano, mediante su sola lectura, pueda entender racionalmente los argumentos tanto fácticos, médicos y jurídicos que se esgrimen para fundar la decisión del órgano perteneciente a la administración del Estado, lo que evidentemente no se cumple con la expresión citada. Afirma, además, que la resolución recurrida es ilegal ya que infringe los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el artículo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta el rechazo y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión denegatoria, infringiéndose con ello, las garantías constitucionales contempladas en el artículo
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la ISAPRE respecto a la prolongación del reposo medico (111 días) con los antecedentes aportados, además de peritaje médico realizado por la ISAPRE el 14 de octubre de 2019, en periodo de licencia médica del 23 de septiembre de 2019 al 13 de octubre de 2019, misma patología, en el que se establecía que el paciente se encontraba en condiciones de reintegrarse a su trabajo en un plazo de 21 días a contar del 14 de octubre de 2019, según evaluación realizada, pese a lo cual el recurrente continuó con licencia médica, incluso, cambió de médico tratante. Aclara la recurrida, que si bien el peritaje psiquiátrico fue realizado en licencia médica anterior y no en la recurrida, no existe alguna disposición legal o reglamentaria que desacredite un peritaje realizado con antelación a la emisión de aquella cuya denegación se reclama. Informó el abogado José Antonio Santander en representación de (ISAPRE) Isapre Banmédica S.A, alegando en primer término que el recurso de protección debe ser rechazado por no ser la vía idónea para resolver la situación del recurrente. Hace presente que los hechos dicen relación con aquella garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir “El derecho a la seguridad social”, expresamente excluida de la acción de protección. En cuanto al fondo indica que el Sr. Peña presentó licencia médica entre los días 23 de septiembre de 2019 y el 11 de enero del año 2020, por el diagnóstico de trastorno de adaptación. Con el objeto de mejor resolver los periodos de reposo solicitados, se le citó a una evaluación para el día 14 de octubre de 2019, oportunidad en la cual, la perito, Dra. Patricia López M. indicó que: “paciente presenta compromiso moderado de su capacidad funcional, por lo que no se encuentra aún en condiciones de reinsertarse a su trabajo. Estimo estar en condiciones de hacerlo en un plazo de 21 días a partir de hoy.” De acuerdo con lo consignado por la perito, se consideró que el reposo no estaba justificado a partir del 14 de octubre de 2019, por lo que fueron rechazadas las licencias médicas a partir de tal fecha, teniendo en consideración que el recurrente cambió de médico tratante y, que estos formularios no fueron tramitados por el empleador. Posteriormente, la COMPIN respectiva autorizó la licencia médica N° 58558114 a través de la resolución N° 18694 de fecha 4 de noviembre de 2019 y ratificó los rechazos de las licencias médicas posteriores (N° 59076281 y 56985728), sin acoger el recurso de reposición presentado por el recurrente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, medi
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Luis Alberto Peña Cabeza en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción –COMPIN. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 2685-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Luis Alberto Peña Cabeza, constructor, domiciliado en Calle Pedro de Valdivia b-3, comuna de Hualqui y recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción –COMPIN- representada por don Diego Fernando Olivar Gómez, ambos con domicilio en calle Los Carrera N° 1120, Concepción y en c
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