COMUNIDAD DE AGUAS CANAL SANTA HERMINIA/LOS PRESUNTOS
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña María Paz Moraga Navarro, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Santa Herminia, Organización de Usuarios de Aguas, representada legalmente por don Rosendo Andrés Contesso Beltrán, todos domiciliados en calle 1 Sur N°795, 2° piso, oficina N° 2 de Talca, en contra de Agrícola San Clemente Limitada, Maderas Jaime Venturelli Compañía Limitada, y Agrícola Santa Delia Limitada, y quienes resulten responsables de la privación, perturbación y actual amenaza de los derechos amparados por la Constitución Política de la República, respecto de los cuales, se han visto afectados el legitimo ejercicio. Conforme a lo anterior, solicitó acogerlo a tramitación, adoptando las medidas que de inmediato puedan asegurar el respeto de sus garantías constitucionales, con el fin de que cese la perturbación del legítimo derecho contemplado en la Constitución Política de la República; y estableciendo todas aquellas providencias que sean necesarias para que, en definitiva, los eventos de contaminación descritos en su libelo no vuelvan a generarse. Por resolución de 22 de abril de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada representado por el abogado Javier Albornoz Sepúlveda y Agrícola Santa Delia Limitada, representada por el abogado don Vladimir Lozano Donaire, los que fueron informados los días 14 y 20 de junio de 2019, respectivamente. Asimismo, se pidió informe al Servicio de Evaluación Ambiental, Sociedad Agrícola San Clemente Foods S.A., Secretaría Regional del Medio Ambiente y Secretaría Regional de salud. El 18 de noviembre de 2019, se dispuso que rigiera el decreto que ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 25 de febrero pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se expuso por la recurrente que la Comunidad de Aguas del Canal Santa Herminia, es titular de derechos de aprovechamiento sobre aguas que nacen del cauce natural Quiñipeumo, que se captan por medio de una vertiente ubicada en la propiedad rol 154-4 de la comuna de Maule, ubicada al costado Sur del camino público Quiñipeumo-Duao. Estos derechos tienen como característica ser aguas consuntivas, de ejercicio permanente y continuo, consistente en 639,2 acciones, inscritos a fojas 703 N° 665 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Talca. Explicó que han hecho uso de las aguas desde tiempos inmemoriales, utilizándolas para el riego de propiedades ubicadas en la comuna de Maule, en sectores de Numpay, Santa Herminia y Ovejería, entre otros; e indicó que se trata de pequeños agricultores que se dedican –en su mayoría- al riego de hortalizas de temporada, siendo su principal y única fuente de ingresos, la explotación agrícola de los campos. Aseveró que se han producido eventos de intolerable contaminación por parte de empresas ubicadas en la comuna, lo que ha provocado que las aguas del canal estén con sedimentos de color grisáceo, burdeo o blanco, dependiendo de la sustancia vertida al mismo, lo que es contrario a la transparencia habitual de las aguas, añade que las aguas tienen un olor nauseabundo, y suponiendo que tienen una alta peligrosidad para ser utilizadas para actividades de riego, de brebaje para animales, etc. Expresa que eventos recientes de contaminación fueron constatados por funcionarios municipales de Maule, los días 3 y 9 de abril de 2019, oportunidad en que el Presidente del Canal, constató personalmente los puntos en los cuales se vierten aguas contaminadas al canal Santa Herminia. Para graficar los puntos fueron georeferenciados en las coordenadas UTM WGS 1984, Huso 19, que se indican a continuación: a) Punto 1: Coordenada Norte: 6.065.262 Coordenada Este: 256.550. b) Punto 2: Coordenada Norte: 6.065.338 Coordenada Este: 256.434. En cuanto al punto N°1, señala que conforme a lo evidenciado en terreno, existen dos empresas que contaminan: Agrícola San Clemente Limitada, domiciliada en Kilómetro 259, Longitudinal Sur, comuna de Maule; y Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada, domiciliada en Kilómetro 264, Longitudinal Sur, comuna de Maule, por cuanto, “las que vierten sus aguas contaminadas en los puntos 3 y 4 respectivamente” (sic), de acuerdo a la referencia que se indica en foto plasmada en el recurso. Explicó que la empresa Agrícola San Clemente Limitada vierte sus aguas al canal por medio de un ducto que atraviesa la carretera 5 Sur, que es descargado en el punto 3 de dicha foto, donde se mezclan con las aguas que vierte la empresa Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada, que corresponden a desechos de químicos de servicios higiénicos y, principalmente, a desechos provenientes de faenas productivas. Hizo presente que en el momento
Fallo
por tanto, tienen derecho a utilizarlo en la forma que se establece en su inscripción, esto es, de manera consuntiva, con ejercicio permanente y continuo, sin que le afecte turbación alguna. Sin embargo, no han podido detentar plenamente los atributos del dominio respecto de estas aguas por cuanto, si bien el caudal no se ha visto alterado, si lo ha sido la calidad de las aguas por el aumento de los niveles de agentes contaminantes y sedimentos, lo que ha causado un grave perjuicio en las plantaciones y siembras de los que conforman la Comunidad de Aguas del Canal Santa Herminia. SEGUNDO: Que el abogado don Javier Albornoz Sepúlveda, informó en representación de Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada, señalando que se trata de una empresa maderera e industrial que lleva más 40 años en la elaboración y productos derivados de la Madera, hoy con tres plantas industriales, en Temuco, Maule y Santiago. La Planta Maule funciona en Ruta 5 Sur Km. 265, desde hace más de 23 años, sin tener jamás infracciones medioambientales por temas de contaminación de aguas, vertimiento de aguas servidas, ni por vertimiento de aguas derivadas en uso industrial. Afirmó que el 17 de marzo de 1999, la oficina Salud del ambiente del Servicio de Salud del Maule, en su informe sanitario Nº 3 comprobó, mediante visita inspectiva en el establecimiento comercial de Barraca y fábrica de productos de madera dedicada al almacenamiento y distribución de maderas, ubicado en Ruta 5 Sur Km 265 de Maule, que
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la abogada doña María Paz Moraga Navarro, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Santa Herminia, Organización de Usuarios de Aguas, representada legalmente por don Rosendo Andrés Contesso Beltrán, todos domiciliados en calle 1 Sur N°795, 2° piso, oficina N° 2 de Talca, en contra de Agrícola San Clemente Limitada, Maderas Jaim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica